Ejercicio Privado De La Acción Penal

Acción penal.- La acción penal es de carácter público.
Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es público y privado.

Titularidad de la acción penal pública.

La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.

En el COIP se establece en el Art. 415.- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:

3. Estupro

2. Usurpació

1. Calumnia

4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.

5. Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.

Extinción del ejercicio de la acción penal.- El ejercicio de la acción penal se extinguirá por:

1. Amnistía

2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.

4. Muerte de la persona procesada.

3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal.

5. Prescripción.

Principio de oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico
grave que le imposibilite llevar una vida normal.

Trámite de la aplicación del principio de oportunidad.

Prejudicialidad

En los casos expresamente señalados por la Ley, si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones prejudiciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no podrá iniciarse el proceso penal antes de que exista auto o sentencia firme en la cuestión prejudicial.