EL COSTO BENEFICIO DEL SISTEMA CONCURSAL
1- EL OBJETIVO DE EFICIENCIA ECONÓMICA
1. Uno mejora, otro empeora.
Una situación es eficiente: En una situación ganador-ganador.
2. En el caso del sistema concursal:
El costo-beneficio tiene Dos niveles:
• Acreedores y deudores en crisis,
Obtienen mejores excedentes bajo el sistema concursal, que si este no existiera.
• Establecido el sistema concursal
Las decisiones privadas maximizan el valor de los excedentes incluido el propio deudor, los terceros potencialmente afectados (como potenciales demandantes u ofertantes de crédito).
3- ESCENARIO CON SISTEMA CONCURSAL
Al surgir una situación de liquidez o solvencia por parte del deudor, este o alguno de sus prestamistas podría tomar la decisión de usar el sistema. Ello sin embargo estará sujeto a la definición de crisis que establezca la regulación.
En base a la definición “LEGAL” de crisis los deudores o prestamistas podrá o no recurrir a los mecanismos alternativos de solución de controversias o al uso del sistema concursal.
5- CONSIDERACIONES FINALES
Las consideraciones en dicho proceso, el regulador ·ha procurado mantener un adecuado equilibrio entre el respeto de la autonomía privada y el objetivo de prevenir o corregir el oportunismo, así como otros objetivos, mejorar la transparencia de la información disponible para todos los agentes Y la predictibilidad del proceso (por ejemplo, mediante la especificación más clara de plazos procesales).
Los costos de aprendizaje y de adaptación asociados a cada uno de estos cambios han sido significativos y no es claro si todos estuvieron acompañados de un claro diagnóstico y evaluación, (dado el corto período de vigencia de las normas modificadas).
Todo ello debe apuntar a continuar garantizando que, a pesar de constituir un modelo perfectible, los beneficios del sistema concursal superan los costos que éste genera a nuestra sociedad.
2- ESCENARIO SIN SISTEMA CONCURSAL
El sistema concursal, en principio, está concebido como un mecanismo de excepción que permite resolver controversias en contextos en los que un deudor ilíquido o insolvente, debe hacer frente a múltiples obligaciones de pago asumidas con diversos agentes económicos.
De desencadenarse una crisis, frente a insolvencia o iliquidez, en un escenario sin sistema concursal, el acreedor tendrá como única alternativa recurrir a procesos de ejecución ordinaria a través el Proceso Judicial o simplemente a la conciliación privada.
En principio, la falta de correspondencia entre los incentivos individuales y los intereses colectivos de deudores y acreedores, justifica algún tipo de intervención del Estado. El objetivo de esta intervención consistiría en establecer un sistema de premios y castigos que permita alinear los incentivos individuales con los intereses colectivos de acreedores y deudores.
Lograr dicho objetivo a un bajo costo, constituye la principal tarea de un sistema concursal.
4- INTERESES COLECTIVOS VS INTERESES PRIVADOS
En esquema, las percepciones de acreedores y deudores estarán influidas por el accionar de la autoridad o por las reglas establecidas para el sistema concursal.
Si los requisitos de entrada son muy estrictos o muy laxos, o si no están claramente establecidos, ello influirá en x y por tanto en la decisión de prestar o no prestar por parte del prestamista. Si el sistema es oneroso, ineficiente, ineficaz e impredecible en comparación' con otros sistemas privados; ello no sólo influirá en la posibilidad de que deudores o prestamistas se acojan al procedimiento; sino también en x (la misma decisión de prestar por parte del propio prestamista e incluso de terceros). Si no existen reglas claras y predictibilidad para la adopción de decisiones al interior del mismo sistema concursal, ello influirá e y por tanto en las decisiones' de liquidar o reestructurar que en definitiva se adopten.
Asimismo, ello influirá en la· decisión de acogerse al sistema concursa! por parte de deudores y acreedores y también en la decisión de prestar o no prestar por parte de los mismos prestamistas o de terceros.