El delito preterintencional
Este delito es aquel que resulta más grave de lo planificado por el autor del mismo, sobrepasa el fin de cuando cometió el delito.
Se emplea cuando la culpabilidad del autor no puede clasificarse en ninguno de los supuestos de dolo o imprudencia.
En el código penal venezolano
Artículo 405
Artículo 406
Artículo 407
Artículo 410
La culpa
Es la omisión del cuidado debido al calcular las posibles y previsibles consecuencias de un hecho.
El autor es culpable de realizar el daño al accionar y no aplicar el debido cuidado para evitar los posibles resultados.
Se clasifican:
Con representación
Se realiza cuando el agente prevé un resultado lesivo, pero confía en que éste no va a ocurrir.
Sin representación
Acción u omisión, negligente o imprudente, que el agente realiza, sin haber previsto del resultado dañoso y sin haberlo deseado.
Elementos:
La imputabilidad
El concreto nexo psicológico del sujeto con el hecho doloso o imprudencial
La normalidad de las circunstancias
Se caracterizan por:
El dolo
Cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.
Será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar
Se clasifican:
Directo o de primer grado.
Directo de segundo grado.
Eventual.
Elementos:
El conocimiento
La voluntad