El Procedimiento de Delitos de Acción dependiente de Instancia de Parte TITULO XII - COPP

Es el enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada

Procedencia Art. 391

Mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto al titulo correspondiente.

Formalidades Art. 392

La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o
acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el
acusado o acusada.

2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o

acusada en el delito.

6. La justificación de la condición de víctima.

7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial.

Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para ratificar su acusación. El Secretario o Secretaria dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

Auxilio Judicial Art. 393

La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:
a)Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Resolución del Juez o Jueza de Control Art.394

Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por
quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada.

Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo.

Recurso Art.395

La decisión del Juez de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
notificación.

Inadmisibilidad Art.396

La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre
hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.

Recurso Art.397

Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
publicación.

Si la corte de apelaciones confirma la decisión, el Juez o Jueza de Juicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas

Universidad Yacambu Karen Mendoza