Estatuto de los trabajadores

Estatuto de los trabajadores

Real Decreto Legislativo

Real Decreto Legislativo

2/2015

2/2015

Capítulo I. Disposiciones generales

ART. 4.1

Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

Negociación colectiva.

Adopción de medidas de conflicto colectivo.

Huelga.

Reunión

ART 4.2

A la ocupación efectiva.

A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo

Libre sindicación.