Etapas del Procedimiento en el Sistema Concursal

Etapas del Procedimiento en el Sistema Concursal

Etapas de los Procedimientos

Etapas de los Procedimientos

Las etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentran reguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.

1. Inicio del procedimiento.
2. Evaluación y publicación.
3. Reconocimiento de créditos.
4.Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores.

1. Inicio del Procedimiento

1. Inicio del Procedimiento

Procedimiento concursal ordinario

Procedimiento concursal ordinario

A pedido del deudor

Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:
Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;
Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

A pedido del acreedor:

Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor.

Procedimiento concursal preventivo

Procedimiento concursal preventivo

Que la solicitud sea presentada por el deudor.
Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.
Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

2. Evaluación y publicación

2. Evaluación y publicación

Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar dicha situación en el diario oficial El Peruano.
Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la presentación oportuna de los acreedores.

3. Reconocimiento de créditos

3. Reconocimiento de créditos

Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos.

Tipos de Créditos

Laborales
Ejemplo:
- Trabajadores y/o ex trabajadores.

Previsionales
Ejemplo:
- Oficina de Normalización Previsional.
- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
- Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

Comerciales (garantizados y no garantizados)
Ejemplo:
- Bancos.
- Entidades financieras.
- Proveedores.
- Otros.

Tributarios
Ejemplo:
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
- Seguro Social de Salud.
- Municipalidades.
- Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.

Créditos alimentarios
Ejemplo:
- Hijos.
- Cónyuge.

4. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores

4. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores

Convocatoria a Junta de Acreedores

La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición de la persona que solicitó el inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano.
La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria.

Atribuciones de la Junta de Acreedores

Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes:

Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes:

La reestructuración patrimonial.
La disolución y liquidación.

Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias.

Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración de informes del proceso.

Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del deudor).

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Docente: Dr. Hugo Sergio Talledo Chávez
Alumna: Virginia Verónica Medina Mogrovejo

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