FALTAS Y SANCIONES SENATI

FALTAS LEVES

En la modalidad presencial, no cumplir con la correcta presentación personal, conforme a lo
establecido en el artículo 23° del presente Reglamento

Usar expresiones groseras, vocabulario soez.

Tener inasistencias y tardanzas reiteradas (de acuerdo al artículo 18° del presente

Reglamento).

Hacer uso del celular dentro de las aulas o talleres, para fines ajenos a las actividades
formativas. Se podrá hacer uso del celular para fines académicos, previa autorización del
Instructor

FALTAS GRAVES

Reincidir en las faltas leves.

Deteriorar las instalaciones, los muebles, equipos, paredes y ambientes de la Institución, o
realizar cualquier tipo de inscripción en dichos bienes.

Intento de apropiación u apropiación y/o sustracción de herramientas, equipos o cualquier
bien (sin importar el valor económico) de propiedad de SENATI, que pertenezca a las
empresas de formación práctica, a otros estudiantes o a cualquier trabajador de SENATI o de
terceros que se encuentren en sus instalaciones

Participar activamente en una riña o pelea dentro de SENATI, o si lo hace fuera de la

Institución, en la medida que esté portando el uniforme o se le identifique como alumno de

SENATI.

FALTAS MUY GRAVES

Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir sustancias psicotrópicas y/o drogas dentro de las
instalaciones de SENATI o fuera de la mismas, en la medida que esté vistiendo el uniforme o
se le identifique como alumno de SENATI.

Ofender y/o agredir de forma verbal, escrita, gestual o física a otros estudiantes o a cualquier
trabajador de SENATI y/o de la empresa en la que desarrolla formación práctica o mediante
el uso del correo electrónico institucional o cualquier otro medio de comunicación (WhatsApp,
mensajes de texto, SINFO, entre otros)

Hacer reclamos en forma violenta o faltando el respeto al Instructor o a cualquier personal de
SENATI

Efectuar comentarios o alegar hechos falsos a través de las redes sociales y/o cualquier canal
de comunicación en internet, en contra de la Institución y/o autoridades de SENATI que
afecten su buena imagen y de la Institución.

SANCIONES

Artículo 47.- De las sanciones:
Teniendo en cuenta que el fin de toda medida disciplinaria es corregir, educar y formar, la primera
acción que debería llevarse a cabo es dialogar, orientando hacia un cambio en la conducta, si es
necesario se deriva al Comité de Disciplina

Las sanciones se aplican para mantener la disciplina y el orden en el proceso formativo y serán

discrecionalmente determinadas según la gravedad, por el Director Zonal en base al informe