Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
Artículo 54
Hace referencia a la creación de un impuesto que lo que hace es gravar el monto que e abonado por presenciar o ser partícipes de los espectáculos que son públicos no deportivos que en locales o parques cerrados.
Artículo 55
Respecto a los sujetos pasivos, serán quienes hayan adquirido las enrada para los espectáculos. Encontramos también a quienes son los responsables tributarios, hace referencia a quiénes perciben el impuesto,los organizadores de los espectáculos
Artículo 56
La base imponibe del impuesto esá formada por el valor de la entrada para ser participe o presenciar los espectaculos.
Artículo 59
Respecto a la recaudación de los impuestos, los ncaragdos serán cada Municipalidad en la jurisdicción dond se haya realizado el espetáculo.
Artículo 58
Forma de pago:Respecto a los espectáculos permanentes e pagará el segundo día habil de cada semana respecto a los espectaculos que se hayan realizado en la semana anterior . En el caso de los espectáculos temporales se págará el segundo día habil de cada semana siguiete a a reazlización.
Artículo 57
Las tasas del impuesto que se aplicarán serán las siguiente: Espectáculos taurinos :15% Carrera d caballos: 15% Conciertos de música en general: 0% Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica,
ópera, opereta, ballet y circo: 0% Otros espectáculos públicos: 10%