Juicio contencioso canónico (Procedimiento Civil Ordinario)
1) La fase introductoria o introducción de la demanda (cánones 1501 a 1525)
En esta fase se establecen los términos del litigio: cuáles son las partes, ante qué tribunal se sustancia el juicio y cuál es el objeto del litigio.
Compuesto por tres partes
1. Presentación de la demanda (cánones 1501 a 1506)
2. Aceptación del escrito de demanda y citación del demandado (cánones 1507 a 1512)
3. Decreto de contestación a la demanda (cánones 1513 a 1516)
El escrito de demanda debe especificar ante qué juez se introduce la causa, qué se pide y contra quién; indicar en qué derecho se funda el actor y, al menos de modo general, en qué hechos y pruebas se apoya para demostrar lo que afirma; estar firmado por el actor o por su procurador, con indicación del día, mes y año, así como también del lugar donde habitan o dijeran tener la residencia a efectos de recibir documentos e indicar el domicilio o cuasidomicilio del demandado.
2) La fase instructoria (cánones 1526 a 1606)
En esta fase las partes aportan las pruebas en que fundamentan su pretensión. Se pueden proponer y practicar todas las pruebas que sean lícitas y parezcan útiles y pertinentes al objeto de la causa.
Compuesto por
1. Fase probatoria.
En esta fase se presentan las pruebas.
Algunas pruebas reguladas en el derecho canónico son:
Las declaraciones de las partes (cánones 1530 a 1538)
Prueba testifical (los testigos) (cánones 1547 a 1573)
La prueba documental (cánones 1540 a 1546)
Prueba pericial (los peritos) (cánones 1574 a 1581)
La inspección judicial (cánones 1582 a 1583)
Las presunciones (cánones 1584 a 1586)
2. La publicación de las actas.
En esta fase se permite a las partes examinar las pruebas y pueden proponer otras pruebas.(canon 1598)
3. Decreto de conclusión de la causa.
Si las partes no proponen nuevas pruebas se declara terminada la fase probatoria (canon 1599).
3)La fase discusoria (cánones 1601 a 1606)
En esta fase las partes, a la vista de las pruebas practicadas, presentan los argumentos que estimen conveniente para apoyar su pretensión.
Presentación de defensas y alegatos
Las partes envían al juez escritos con los argumentos que estimen oportunos.
Réplica.
El juez entrega a cada parte los argumentos de la otra parte, dándole un plazo para enviar un escrito con nuevos argumentos a la vista de las defensas de su contraparte.
4) La fase resolutoria (cánones 1607 a 1618)
Acabada la discusión corresponde al juez (o colegio de jueces) pronunciar la sentencia. La sentencia se llama definitiva si decide la cuestión principal establecida en la litiscontestatio; es interlocutoria si resuelve una cuestión incidental surgida a lo largo del proceso.