JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCION
Prescripción
Es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones
Requisitos
-Que sean bienes susceptibles de prescripción.
-Posesión legitima.
La posesión es legítima cuando es: Continua, No interrumpida
Pacifica. Publica, No equivoca
Intención de tener la cosa como suya
Cuando debemos utilizarlo
Cuando existan tramitaciones que versen sobre causas de derecho de propiedad.
Tribunal Competente
Primera Instancia en
lo Civil del lugar de situación del inmueble
C.P.C
Art. 690
Demanda
La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad
Subtema
Requisitos
Deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
C.P.C
Art. 691
Legitimados
Activos: Quien pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva.
Pasivo: Todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.
Expediente 16-390
IMPROCEDENTE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por faltar uno de los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley.
Sentencia
Se declare con lugar se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro
Caracteristicas
Es un reconocimiento judicial
Produce retroactividad.
Hace que nazca un nuevo derecho para el poseedor propietario.
.P.C
Art. 696
Intervención de Terceros
Tomarán la causa en el estado en que se encuentre
C.P.C
Art. 694
Contestación Demanda
Tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios.
C.P.C
Art. 693
Citación y Publicación Edictos
Se ordenara la citación conforme al procedimiento ordinario.
Ordenara el emplazamiento de los terceros interesados no indicados en la demanda por medio de edictos. Deberán comparecer 15 días del última publicación.
C.P.C
Art. 692
Oferta Real y Depósito
Es un procedimiento contencioso previsto para el caso que el acreedor no quiera recibir el pago de parte del deudor
Fundamento
En la obligación de pagar del deudor, el acreedor tiene derecho del pago. Obligación mutua de recibir y entregar la cosa por el pago de esta.
Tribunal Competente
Cualquier Juez territorial del lugar
convenido para el pago
Caracteristicas
Es un procedimiento instrumental.
Es un procedimiento contencioso
Pretensión
El deudor quedar liberado ya que el pago no es solo una obligación sino que constituye un derecho mismo para quedar librado de la deuda.
Solicitud
El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
SENTENCIA Nº RC.000711
07/12/2001
Sentencia
Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
Pruebas
La causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacúen las que consideren pertinentes.
Situaciones que pueden presentarse
Que el acreedor no esté presente en el acto de recibir la cosa.
Que el acreedor se negare a recibir la cosa
Deposito de la Cosa
Se efectuará el tercer día siguiente a aquel al que se haya efectuado la oferta si el acreedor estuvo presente, si no estuvo presente al tercer día sale de la entrega de la copia ya referida.
Fase Contenciosa
Esta se apertura, si en el procedimiento el acreedor se opusiere a la solicitud, caso en el que el juez ordenara el depósito, si este no se hubiere efectuado
Fase No Contenciosa
Es una etapa, que se materializa con la petición de la oferta. Ante cualquier juez