Humano
Son aquellos en los que la acción u omisión de una persona genera consecuencias jurídicas. Según Rodríguez (2009), se pueden clasificar en voluntarios e involuntarios.
El Código Civil regula los actos voluntarios:
Ley de Registro Civil, Art. 15: Indica que los actos relativos al estado civil de las personas deben registrarse ante las autoridades competentes.
ARIAS, NARANJO, ROSERO
VOLUNTARIOS:
Estos hechos surgen de la conciencia y decisión libre de una persona. Según Vial del Río (2012), pueden clasificarse en lícitos e ilícitos.
Voluntarios Lícitos: Se encuentran dentro del marco normativo y generan efectos conforme a la ley. Bustamante (2018) explica que estos hechos incluyen contratos, testamentos y otros actos regulados por el derecho. Según Mezger (2003), la intencionalidad y la conformidad con el derecho son esenciales para que un acto se considere lícito.
Sin Declaración de Voluntad
Son situaciones en las que la voluntad no se expresa explícitamente, pero se deduce de la conducta. Según López de Zavalía (2010), un ejemplo es la posesión prolongada de un bien, que puede llevar a la adquisición de derechos sobre el mismo a través de la prescripción adquisitiva.
Con Declaración de Voluntad
Son aquellos donde la persona expresa de manera clara su intención de generar efectos jurídicos. Según Sánchez (2014), esto incluye contratos, testamentos y declaraciones formales.
Voluntarios Ilícitos: Son aquellos actos contrarios a la norma jurídica. Morales (2016)
Delitos (Dolo): Se realizan con intención de causar daño, como el fraude o el homicidio. Según Jiménez de Asúa (2007), el delito es una conducta humana consciente que vulnera un bien jurídico protegido.
Cuasidelitos (Culpa): Se producen por negligencia o imprudencia, generando daños involuntarios. Carrara (2011) indica que los cuasidelitos tienen un menor grado de reprochabilidad, pero igualmente generan responsabilidad civil
INVOLUNTARIOS:
Estos hechos se producen sin intención de generar efectos jurídicos, pero el derecho les otorga consecuencias. Rodríguez (2017) menciona que, aunque la persona no pretenda modificar relaciones jurídicas, el ordenamiento jurídico puede imponerle obligaciones. Según Bonnecase (2012), los hechos involuntarios generan responsabilidad objetiva en algunos casos, como los accidentes laborales.