La Tipicidad (Segundo Elemento del Delito).
Una relación de perfecta adecuación
de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.
Es la esencia de la antijuridicidad basándose en la legislación, en virtud de que los comportamientos ya descritos en la ley son antijurídicos y por ende penaliza dicha conducta al ir en contra del orden jurídico ya establecido.
Tipo penal
Objetivo
Y está integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre acción y resultado.
Subjetivo
La parte psíquica del sujeto activo que realiza la acción, o de un tercero, y está conformado por el dolo y la culpa.
Un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
Por la relación entre acción y objeto de la acción
Tipo de resultado
Ocasionar una lesión del bien jurídico por efecto de una relación de causalidad entre acción y resultado e imputación objetiva del resultado con respecto a la acción del agente.
Tipo de mera actividad
Simple comportamiento del agente dependiente mete de su resultado material o peligro alguno, la relación entre resultado y acción es inexistente por lo que la imputación objetiva no quepa.
Por el menoscabo del objeto de la acción
Tipos de lesión
El objeto de la acción pueda ser dañado para que se realice el tipo.
Tipos de peligro
Como consecuencia de la acción del agente, no espera la lesión del bien jurídico para sancionar al infractor por lo general se trata de intereses colectivos
Por las características del agente
Tipos comunes
Aquí cualquier persona puede cometer el delito.
Tipo de sujeto activo calificativo
Son aquellos que exigen al sujeto activo una cualidad o característica especial, sin la cual su acción no podría adecuarse al tipo.
Tipos especiales impropio
Son aquellos en los que pudiendo ser cometido por cualquiera (es decir, el agente no requiere de caracteres cualificantes, como ser juez, funcionario, etc.), la comisión por parte de un sujeto cualificado.
Tipos de mano propia
Es un acto de realización corporal o, al menos, personal, que debe realizar el propio autor porque en otro caso faltaría el específico injusto de la acción de la correspondiente clase de delito.
Por el número de bienes jurídicos protegidos
Tipos simples
Es cuando se tutela un solo bien jurídico.
Tipos compuestos
Son aquellos que pretenden amparar simultáneamente varios bienes jurídicos.
Por las dos formas básicas del comportamiento humano
Tipo de comisión
El hacer positivo que viola una ley penal prohibitiva
Tipo de omisión
El "no hacer" que viola una norma preceptiva.
Tipo de omisión impropia
El sujeto se abstiene de hacer lo que se esperaba que hiciera.
Por el número de acciones previas en el tipo
Tipo de un solo acto
Comprende las acciones delictivas cuya consumación se realiza en un solo acto.
Tipos de varios actos
No basta una sola acción del sujeto para su consumación.
Tipos imperfectos de dos actos
Son aquellos tipos en que el agente realiza una conducta como paso previa para otra.
Ausencia de Tipicidad o Atipicidad
Una relación de inadecuación
entre un acto de la vida real examinado en el caso concreto y los tipos legales o tipos penales.
Según su estructura
Tipo básico
Descripción hipotética de una conducta que hace el legislador en una norma penal.
Tipos derivados
Además de tener el tipo base, contienen otras descripciones que van a modificar el tipo fundamental.