LA TUTELA CONSTITUCIONAL
Es un derecho amplio, que garantiza el indiscutido carácter universal de la justicia y
Como institucion juridica constitucional engloba una serie de derechos
el acceso a los organos de administracion de justicia; una decision ajustadaa derecho; el derecho a recurrir de la decisión
Como derecho fundamental tiene tres objetos
El acceso a una via judicial idoneo para imponer respetar los derechos humanos
El acceso a una via judicial idonea para enfrentar la arbitrariedad
El acceso a una via judicial idonea para resolver conflictos entre particulares
Amparo Constitucional
La denominada acción, recurso o demanda de amparo es un proceso judicial que busca proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución diferentes a la protección de la libertad individual
La accion de amparo
Artículo 129 La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
No procede
EL AMPARO INDIRECTO NO PROCEDE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE DESESTIME LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.
Modalidades del Amparo
Amparo contra normas art 3
Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial ( art.4)
Amparo cautelar ( primer aparte del art. 5)
Habeas corpus (art. 38)
Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5)
Efectos del Amparo
Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de la sentencia es restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, reestableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación
Proceso de la tutela
En Venezuela se considera a la Tutela Judicial Efectiva como el poder que tiene toda persona sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD YACAMBU
PARTICIPANTE: MARIA ADJUNTAS. DERECHO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES