LAS OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS
Noción General de la Obligación y del Contrato.
Según la Instituta de Justiniano: Obligatio est iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura. “La obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”.
Hoy por hoy, Pothier define a la obligación como el “vínculo de derecho que nos sujeta respeto de otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa”.
En Derecho Romano el termino, Convenire significaba convenio o pacto. Dicha convención es un elementos fundamental de los contratos.
PODEMOS DEFINIR
A LA CONVENCION: Como el acuerdo o consentimiento de dos o más personas con respecto a un propósito en común.
Un contrato, para que realmente lo fuera en el Derecho Romano, requería que estuviera sancionado con una acción y que tuviera un nombre.
También era necesario que el contrato fuera acompañado de ciertas solemnidades para así producir efectos. Estas consistían en palabras solemnes pronunciadas por las partes ya sea de manera verbal o escrita
SOLEMNIDAD: Cuya raíz etimológica nos lleva al latín solemnis, es un adjetivo que se emplea para calificar a aquello que se realiza con suntuosidad, pompa o un gran formalismo.
ACLARACION CONVENCION Y CONTRATO
La convención y el contrato NO son lo mismo. La convención refiere al acuerdo de voluntades entre dos o más personas a efecto de crear, extinguir o modificar una obligación.
Por otra parte el contrato es una convención reconocida y sancionada por la ley que genera obligaciones entre las partes.
DIVISIONES DEL LOS CONTRATOS
POR SU PERFECCIONAMIENTO
Si examinamos los contratos desde el punto de vista de su formación, se clasifican en
verbis = verbales
Los verbis se perfeccionan por el empleo de palabras solemnes
litteris = literales
Los litteris eran aquellos que se concluían a través de inscripciones o asientos verificados en los registros o codex que acostumbraban llevar los ciudadanos romanos.
re = reales
Los re se perfeccionaban mediante el consentimiento seguido de la entrega de una cosa (mutuo, comodato, depósito y prenda).
solo consensu = consensuales
Los consensuales, se concluían por el simple consentimiento de las partes sin necesidad de alguna formalidad, así: venta, locación, sociedad y mandato.
POR LA MANERA DE INTERPRETARLOS
CONTRATO DE DERECHO ESCRITO
Aquellos que para su interpretación el juez no debía tomar en cuenta consideración alguna extraña a los términos del mismo contrato.
LOS DE BUENA FE
Aquellos que para su interpretacion y ejecución, el juez gozaba de mayor amplitud de criterio
POR SUS EFECTOS SOBRE LAS PARTES
CONTRATOS UNILATERALES
Engendran obligaciones a cargo de una sola de las partes, como sucede en el mutuo y en los contratos verbis y litteris.
SINALAGMATICOS O BILATERALES
En estos, las obligaciones son para ambas partes, EJE. la compraventa y el arrendamiento, éstos a su vez se dividen en:
Bilaterales Perfectos. En ellos en algunas ocasiones nacían obligaciones recíprocas como en el arrendamiento y la compraventa.
Bilaterales Imperfectos. En ellos sólo se creaban obligaciones para una sola parte, aunque por circunstancias eventuales podían nacer también para la otra.