Lesiones Personales

r

Son la transgresión más frecuente al Código Penal, pero puede tener implicaciones civiles y laborales.El dictamen de lesiones personales es importante porque va a permitir determinar si las lesiones son querellables o no. Sirve además para cuantificar la pena por parte de las autoridades judiciales.Las lesiones personales son agresiones por causa externa fque alteran la salud de las personas y cuando es ocasionada por otra persona se constituyen en un hecho punible de lesiones personales.La sola intencionalidad o las acciones conducentes a ocasionar lesiones sin que se produzca un daño no son consideradas delito de lesiones personales A diferencia del homicidio, que admite la tentativa.

a

Incapacidad Médico Legal

r

Se fundamenta en el tiempo que demora el tejido en cicatrizar luego de haber sido lesionado.También se tiene en cuenta la gravedad de las lesiones y las complicaciones presentadas a raíz del trauma sufrido.

Contravensión

r

Es un hecho punible corresponde a un delito menor.Puede haber desistimiento por parte de la víctimaPuede haber conciliación o sea acuerdos

Incapacidad menor de 60 días

r

Si la incapacidad es menor de sesenta días, pero hay asociado a la incapacidad médico legal una secuela, deja de ser Contravención y se convierte en Delito.

Delito

r

El hecho punible en este caso es un delito mayor, no puede haber decestimiento y no puede haber conciliación

incapacidad mayor de 60 días

Secuelas Médico Legales

r

Alteración en la función o en la forma, que persiste una vez ha terminado la incapacidadCuando se presentan secuelas médico legales, el hecho punible deja de ser querellable o sea que no se permite la conciliación y se convierte en delito.Las secuelas pueden ser de caracter transitorio cuando pueden mejorar con el tiempo o con un tratamiento médico.Son de caracter permanente cuando persisten como tal por toda la vida.

Estéticas

Deformidad Física que afecta el rostro

Deformidad Física que afecta el rostro

r

Alteración de las proporciones del rostro, por cicatrices ostensibles o asimetria en la cara.El rostro esta delimitado desde el punto de vista médico legal desde el borde de la implantación del cabello, los pabellones auriculares, el reborde mandibular y el mentón.

Deformidad Fisica que afecta el cuerpo

Deformidad Fisica que afecta el cuerpo

r

Alteración estética diferente al rostro, es toda desproporción anatómica resultante de las lesiones

Funcionales

Perturbación Funcional de Organo

r

Para ser catalogada como tal debe haber una disminución significativa en la función de un órgano o miembro.Si como consecuencia de las lesiones se pierdeun órgano par, la secuela medico legalserá una perturbación funcionalSi es un órgano impar, sería una pédida funcional.

Perturbación Funcional de Miembro

Perturbación Funcional de Miembro

r

Esta la extructura anatómica conservada pero no tiene ninguna función.Cualquiera de las cuatro extremidades que Requiera amputación por debajo del codo o Rodilla

Perturbación Psíquica

r

Puede ser:1. Perturbación psíquica primariaAlteración de la capacidad de adaptación delIndividuo en chantaje o extorsión2. Pertubación psíquica secundaria a una lesión del Sistema Nervioso Central3. Perturbación psíquica secundaria a daño corporal diferente al Sistema Nervioso Central

Carenciales

Pérdida Funcional

r

Se preserva anatómicamente el órgano o Miembro, hay perdida de su función.No se considera como secuela la simple perturbación de la misma

Pérdida Anatómica

r

Se considera pérdida de miembro, cualquiera de las cuatro extremidades que Requiera amputación mas arriba del codo o Rodilla o pérdida del miembro viril.

Obstetricas

Obstetricas
r

Nocivas para la salud de la madre o el niño.Lesiones personales y parto prematuro o Aborto, con efectos nocivos para la salud deLa madre o de la criatura.Es un aborto preterintencional, siempre y cuando la intensión del agresor era lesionar a la madre y no la criatura.

Aborto sin histerectomia

r

Se describen en el informe pericial como una Perturbación funcional del órgano de la reproducción de carácter transitoria, seguido de aborto. Cuando solo se presenta el aborto.

Aborto con Histectomia

r

Cuando hay que realizar fuera del aborto una histerectomia a la madre, se describen como: Una pérdida del órgano de la reproducción de carácter permanente, seguido de aborto.