Entorpeciomiento laboral.
rENTORPECIMIENTO LABORALACCIONES TENDIENTES A OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR, HACERLA MAS DIFICIL, RETARDARLA CON PERJUICIOS PARA EL EMPLEADO.PRIVACIÓN, OCULTACIÓN, INUTILIZACIÓN DE INSUMOS O MATERIALES, DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS PARA DESARROLLAR LA LABOR.
CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL
rCONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.1. AGRESION FISICA.2. EXPRESIONES ULTRAJANTES.3. COMENTARIOS HUMILLANTES.4. AMENAZAS DE DESPIDO.5. DESCALIFICACION HUMILLANTE.6. LA BURLA.7. ALUSIÓN PUBLICA DE LA INTIMIDAD.8. IMPOSICION DE DEBERES AJENOS A LAS OBLIGACIONES LABORALES.9. EXIGENCIA DE LABORAR EN HORARIOS EXCESIVOS A LOS CONTRATADOS.10. TRATO DISCRIMINATORIO.11. NO SUMINISTRAR MATERIALES PARA LA LABOR.12. NO OTROGAR PERMISOS, LICENCIAS POR ENFERMEDAD, VACACIONES, ETC. (REGLAMENTARIO O CONVENCIONAL).13. ENVIO DE ANONIMOS, LLAMADAS Y MSJ CON CONTENIDO INJURIOSO, OFENSIVO.
TEMERIDAD DE LA QUEJA
DE ACOSO LABORAL
rCuando el juez determine que la denuncia de acoso no tiene fundamento, podrá imponer una sanción de multa a quien la formuló por valor de entre medio (1/2) y tres (3) S.M.L.M.V. descontables en seis (6) cuotas mensuales. Igual a quienes presenten una queja con base a los mismos hechos.
Cuando estuviere
debidamente acreditado.
r1. COMO FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA CUANDO SU AUTOR SEA UN SERVIDOR PÚBLICO.2. COMO TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA, CUANDO HAYA DADO LUGAR A LA RENUNCIA O EL ABANDONO DEL TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR REGIDO POR EL C.S.T. SE PROCEDE A INDEMNIZAR SEGÚN LOS TERMINOS DEL ART. 64 DEL C.S.T.3. CON SANCION DE MULTA DE DOS (2) A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES PARA LA PERSONA QUE LO REALICE Y EL EMPLEADOR QUE LO TOLERE.4. CON LA OBLIGACION DE PAGO DEL EMPLEADOR QUIEN HA OCASIONADO EL ACOSO O LO HAYA TOLERADO DEL 50% DEL COSTO EN QUE SE INCURRA POR LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, ALTERACIONES DE SALUD Y DEMÁS SECUELAS ORIGINADAS POR EL ACOSO LABORAL ((A.R.P. Y SALUD)), SIN QUE PERJUDIQUE LA ATENCION OPORTUNA QUE DEBA RECIBIR MIENTRAS SE DETERMINA SI FUE CONSECUENCIA DEL ACOSO.5. CON LA PRESUNCIÓN DE JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR, PARTICULAR Y EXONERACION DEL PAGO DE PREAVISO EN CASO DE RENUNCIA O RETIRO DEL TREBAJO.6. COMO JUSTA CAUASA DE TERMINACION O NO RENOVACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, SEGÚN LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS, CUANDO EL ACOSO HAYA SIDO EJERCIDO POR UN COMPAÑERO DE TRABAJO O UN SUBALTERNO.
FRENTE A ACTITUDES RATALIATORIAS
EN CONTRA DEL EMPLEADO
rGARANTIAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS1. LA TERMIANCIN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO O DESTITUCION DEL EMPLEADO QUIEN HAYA PUESTO LA QUEJA POR UN PERIODO DE SEIS (6) MESES DESPUÉS DE HABER DEJADO EN CONOCIMIENTO LOS HECHOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y HAYAN SIDO VERIFICADOS.LOS DESPIDOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONFORME A LAS LEYES PARA LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE IMPONGA EL MINISTERIO PÚBLICO O LAS SALAS DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SUPERIORES O SECCIONALES DE LA JUDICATURA, (NO REGIRÁ ESTE NUMERAL).2. LOS EJERCICIOS DEL PODER EN CONTRA DEL DENUNCIANTE, SOLO PODRÁ SER EJERCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.3. LAS DEMÁS QUE OTROGUEN LA CONSTITUCIÓN, L A LEY Y LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y LOS PACTOS COLECTIVOS.ESTAS GARANTÍAS TAMBIEN COBIJAN A QUIENES ACTÚEN COMO TESTIGOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y ADMINISTRATIVOS DE QUE TARATA LA PRESENTE LEY.
Cuando la sanción es competencia de los jueces de trabajo.
rCOMPETENCIA DE LOS JUECES DE TRABAJOLa sanción deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud o queja, debe notificarse al acusado de acoso laboral y al empleador quien lo hubiere tolerado de manera personal dentro de los conco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja.Las pruebas se practicaran antes o dentro de la audiencia.La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, solo podran asistir las partes, y los testigos o peritos.Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición.EN TODO LO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO SE APLICARÁ EL CODIGO PROCESAL DE TRANAJO.