LEY 1751 DE 2015
Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud.
Profesionales y trabajadores de la salud
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y
tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud.
Otras disposiciones
Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente.
Artículo 20. De la política pública en salud. El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación esencial del derecho,
Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos. El Estado deberá promover la divulgación de información sobre los
principales avances en tecnologías en el campo de la salud,
Artículo 23. Política Farmacéutica Nacional. El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la
que se identifiquen las estrategias, prioridades.
Artículo 24. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servidos
de salud para toda la población en el territorio nacional.
Artículo 25. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación
específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.
INTEGRANTES: MARIA ALEJANDRA FORERO, CRISTIAN CAMILO DUQUE, INGRIT VILLANUEVA Y MARIA CRISTINA PARDO
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad,
Artículo 9°. Es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud.
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud.
a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, una atención integral, oportuna y de alta calidad;
Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud
Artículo 12. El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas
participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.
Artículo 13. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas,
privadas o mixtas.
Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de prestador de servicios
Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, que incluya su promoción, la prevención, la paliación,
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA^
Artículo 2°. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo
individual y en lo colectivo.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta,
en la garantía del derecho fundamental a la salud.
Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas.
Artículo 6°. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
Artículo 7°. El Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho
fundamental a la salud,