Ley 5 del 11 Enero de 2007
Articulo 5: Definiciones
1. Actividades Industriales
Comprende industrias manufactureras.
Venta al por mayor al Estado.
Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores.
2.Autoridad pública competente
Autoridad Pública competente.
3. Aviso de operación
Documento que avala la actividad comercial.
Articulo 6: Tasa de aviso
Corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento según indique el aviso.
Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.
Articulo 8: Proceso de Aviso
1. El interesado debe contar con las aprobaciones correspondiente.
2. Deberá completar el registro de la actividad.
3. Debe pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requerido para la apertura de empresa por el sistema.
4. Le emitirá al interesado el correspondiente numero de Aviso de Operación.
Articulo 1: Aviso de Operación
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación.
Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.
La autoridad competente es MICI.
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.
Articulo 3: Validez del aviso de operación
Tiene Validez jurídica y reposa en el Sistema de Panamá Emprende.
Debe contener una declaración Jurada.
Articulo 4: Actividades exceptuadas
Agrícola, ganadera, apícola, acuícola, avícola y agroforestal.
Elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores.
Actividades sin fines de lucro.
Ejecución de profesionales liberales: Servicios de Abogados de manera persona.