Ley 68 de 2003
Disposiciones Generales
Reglamentación de los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada, a fin de establecer normas y procedimientos que brinden transparencia en los centros y servicios de salud públicos y privados.
Art.1 al 3 del Capitulo I de la Ley
Derechos de la Información
Los usuarios de los centros y servicios de salud públicos y privados tienen derecho a recibir información sobre los servicios a los que pueden tener acceso, así como la prestación de estos sin discriminación alguna con respecto a su personalidad. El titular de derecho a la información es el paciente. El médico es el responsable de garantizar el cumplimiento de derecho a la información.
(Art.4 al 12 del Capitulo II de la Ley.
Derechos de la Intimidad
Toda persona tiene derecho a que se le respete la confidencialidad de los datos que hacen referencia a su salud y nadie puede acceder a dicha información salvo que tenga leyes especiales en vigencia. toda persona que omita cumplir el deber confidencialidad que obliga el articulo, será sancionado de conformidad con las normas del código Penal.
(Art.13 al 14 del Capitulo III de la Ley.
Derecho a la Autonomía del Paciente y a su Voluntad Expresa
El paciente debe estar orientado verbal y de forma escrita sobre los diferentes procedimientos invasivos y donde cada consentimiento debe ser redactado en forma especifica y con información completa sobre los procedimientos, beneficios y riesgos, esta información sera suministrada por las entidades de Salud públicas y privadas.
(Art.15 al 21 del Capítulo IV de la Ley
Derecho de los Pacientes en fase terminal
el paciente siendo menor o mayor de edad deja por escrito cuales son sus deseos ante situaciones, bajo el supuesto que ese momento la persona no se pueda expresar. se incluyen maniobras terapéuticas, donaciones de órganos, soporte vital donde el fin será la muerte, es así como también se designa a un representante que pueda tomar las decisiones por el paciente. también cabe a validez de tres testigos y un notario donde los testigos no tienen relación o parentesco con la persona.
(Art.22 al 32 del Capítulo V de la Ley
Documentos de Voluntades Anticipadas
En este documento indica según las leyes panameñas sobre quien puede ser el representante de un paciente, en el caso de menores corresponde a los padres independientemente de la patria potestad este compartida, la persona que sea representante legal no podrá impedir la atención del paciente.
(Art.33 al 36 del Capítulo VI de la Ley
Expediente Clínico
El expediente clínico recoge un conjuntos de documentos y datos relacionados con el proceso asistencial de cada paciente donde solo los médicos y diversos profesionales asistenciales pueden intervenir en el expediente clínico, de ahí se deben adoptar las medidas para evitar la destrucción o pérdida accidental del expediente incluso después de la muerte del paciente(20 años desde el fallecimiento). (Art.37 al 50 del Capitulo VII de la Ley)
(Art.37 al 50 del Capitulo VII de la Ley)
Derechos en Relación con el Expediente Clínico
El derecho de acceso del paciente al expediente clínico puede ejercerse también por representación. El paciente tiene derecho a que los centros y servicios de salud, públicos y privados, establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de los expedientes clínicos. Él Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social garantizaran mediante un sistema compartido de expedientes entre los centros asistenciales de Panamá a fin de que los pacientes atendidos en diversos centros no sean sometidos a procesos médicos repetidos.
(Art.51 al 55 del Capítulo VIII de la Ley)