LEY 842 DEL 2003

TITULO IV.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA
EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA EN GENERAL
Y SUS PROFESIONES
AFINES Y AUXILIARES.

CAPITULO III.
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE
LOS PROFESIONALES EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

ARTÍCULO 45.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES
E INCOMPATIBILIDADES QUE
AFECTAN EL EJERCICIO.

FALTAS GRAVÍSIMAS.

Artículo 53

a) Derivar, de manera directa o por interpuesta persona,
indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio
de la profesión, con consecuencias graves para la parte
afectada.

b) Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que
realice el Consejo Profesional de Ingeniería respectivo.

c) Abandono injustificado de los encargos o compromisos
profesionales, cuando con tal conducta causen grave
detrimento al patrimonio económico del cliente o se afecte,
de la misma forma, el patrimonio público.

d) La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus
colegas para participar en concursos, licitaciones públicas,
lo mismo que para suscribir los respectivos contratos.

e) Incurrir en algún delito que atente contra sus clientes,
colegas o
autoridades de la República, siempre y cuando
la conducta punible comprenda el ejercicio de la ingeniería
o de alguna de sus profesiones auxiliares.

f) Cualquier violación gravísima, según el criterio del Consejo
respectivo, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones
que establecen el Código Ética y la presente ley.

CAPITULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES.

ARTÍCULO 29.

POSTULADOS ÉTICOS DEL
EJERCICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 30.

Los ingenieros, sus profesionales
afines y sus profesionales auxiliares,
para todos los efectos del Código de Ética
Profesional y su Régimen Disciplinario
contemplados en esta ley, se
denominarán "Los profesionales".

CAPITULO II.
DE LOS DEBERES Y O
BLIGACIONES DE LOS
PROFESIONALES.

ARTÍCULO 31.

DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 32.

PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 33.

DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 34.

PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 35.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES.

ARTÍCULO 36.

PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES.

ARTÍCULO 37.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 38.

PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 39.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL.

ARTÍCULO 40.

PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL.

ARTÍCULO 41.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS.

ARTÍCULO 42.

PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O
PRIVADOS

ARTÍCULO 43.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES.

ARTÍCULO 44.

DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES.

LEY 842 DEL 2003

ELABORADO POR:
Karen Lorena Tibaquirá Malagón
Nicolas Montagut Chaparro