Ley 911/2004
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS, DEL ACTO DE CUIDADO DE
ENFERMERIA.
Capitulo I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS.
El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos
Los principios éticos de Beneficencia, No Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad,
Capitulo II
DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA.
Es el ser y esencia del ejercicio de la Profesión
Se da a partir de la comunicación y relación interpersona
Implica un juicio de valor y un proceso dinámico y participativo para identificar y dar prioridad a las necesidades y decidir el plan de cuidado de enfermería
FUNDAMENTOS DEONTOLOGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA.
Capitulo I
CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIÓN.
Esta ley regula, en todo el territorio de la República de
Colombia
Capitulo II
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.
Los requisitos básicos indispensables de personal
El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia, o a los grupos comunitarios
El profesional de enfermería podrá delegar actividades de cuidado de enfermería al auxiliar de enfermería cuando.
El profesional de enfermería tiene el derecho y la
responsabilidad de supervisar y evaluar el personal profesional
RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA EN LA
PRACTICA.
Capitulo I
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON
LOS SUJETOS DE CUIDADO.
Respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte.
Respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y
psíquica.
El profesional de enfermería deberá garantizar cuidados de calidad a quienes reciben sus servicios
El profesional de enfermería no debe participar directa o indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios.
La violación de este artículo constituye falta grave.
El profesional de enfermería exigirá la correspondiente prescripción médica
escrita, legible, correcta y actualizada. Podrá administrar aquellos para los
cuales está autorizado
La actitud con el sujeto de cuidado será de apoyo, prudencia y adecuada comunicación e información.
No hará a los usuarios o familiares pronósticos o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales
En el proceso de cuidado, protegerá el derecho de la persona a la comunicación y a mantener los lazos afectivos con su familia y amigos
Sigilo profesional, la reserva que debe
guardar el profesional de enfermería para garantizar el derecho a la intimidad del sujeto de cuidado
Capitulo II
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON SUS COLEGAS
Y OTROS MIEMBROS DEL RECURSO HUMANO EN SALUD.
Las relaciones del profesional de enfermería deberán fundamentarse en el respeto mutuo, independiente del nivel jerárquico.
La competencia desleal entre profesionales de enfermería
deberá evitarse
Cuando el profesional de enfermería considere que como consecuencia de una prescripción contactará a quien emitió la prescripción, a fin de discutir las dudas y los fundamentos de su preocupación
Capitulo III
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL
DE ENFERMERÍA CON LAS
INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD.
Cumplirá las responsabilidades deontológicas profesionales en las instituciones prestadoras de salud
El profesional de enfermería participará con los demás profesionales en la creación de espacios para la reflexión ética sobre las situaciones cotidianas de la práctica
Capitulo IV
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA.
En los procesos de investigación en que el profesional de enfermería participe o adelante, deberá salvaguardar la dignidad, la integridad
y los derechos de los seres humanos, como principio ético fundamental
No debe realizar ni participar en investigaciones que utilicen personas jurídicamente incapaces, que no puedan otorgar libremente su consentimiento
En desarrollo de la actividad académica, contribuirá a la formación integral del estudiante
Capitulo V
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA.
Para fines de investigación científica, el profesional de
enfermería podrá utilizar la historia clínica, siempre y cuando se mantenga la
reserva sobre la identidad del sujeto de cuidado.
DE LOS TRIBUNALES ETICOS DE ENFERMERIA.
Capitulo I
OBJETO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE
ENFERMERÍA.
El Tribunal Nacional Ético de Enfermería, y los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, están instituidos como autoridad
Capitulo II
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA.
El Tribunal Nacional Etico de Enfermería está integrado por
siete (7) Miembros Profesionales de Enfermería.
DEL PROCESO DEONTOLOGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL.
Capitulo I
NORMAS RECTORAS, DISPOSICIONES GENERALES, PRELIMINARES.
Sólo será sancionado el profesional de enfermería cuando por acción u omisión, en la práctica de enfermería, incurra en faltas a la ética
El profesional de enfermería tiene derecho a ser tratado con el
respeto
Capitulo II
NVESTIGACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA.
Capitulo III
DESCARGOS.
Capitulo IV
SEGUNDA INSTANCIA
Capitulo V
RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN Y DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.