LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ART.16 al 32
entes públicos
art.19:refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y especificas e instrumentos que establezca el consejo
art.32: los entes públicos deberán registrar una cuenta de activo,los fidecomisos sin estructura organica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.
Subtema
manuales de conatbilidad
art.22
arti.23 los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienesmuebles e inmuebles.