![ley de inclusion](http://3.bp.blogspot.com/-HOS7evP0n_U/Tn876vpHCNI/AAAAAAAAAJg/2OoKktW-6fg/s320/ninos3.jpg)
ley de inclusion
ley del 27 febrero del 2013
El objeto de la presente leyes garantizar y asegurar el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la
adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y
eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia
con la Ley 1346 de 200g.
accesibilidad
Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las
mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar,
relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás
ciudadanos, sin ningun~ limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante
acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás.
2. Inclusi
Subtema
A nivel mundial, se estima que 93 millones de niños – o 1 de cada 20 entre los que tienen hasta 14 años – viven con una discapacidad moderada o severa. En la mayoría de países con ingresos bajos y medios, los niños con discapacidades tienen más probabilidades de no escolarizarse que cualquier otro grupo de niños. Las tasas de primera inscripción escolar de niños con discapacidades son muy bajas. Incluso cuando asisten a la escuela, los niños que sufren discapacidades son más susceptibles de abandonar y finalizar su escolarización prematuramente.
Acceso y accesibilidad: Con
cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno,
productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin
de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones, al entorno físico , el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,
tanto en zonas urbanas como rurales . Las ayudas técnicas se harán con
tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de
la persona.
![La Declaración Universal de los Derechos Humanos define a la educación como un Derecho Fundamental, del que son sujetas todas](http://www.vanguardia.com/sites/default/files/imagecache/Noticia_600x400/foto_grandes_400x300_noticia/2012/07/26/web_sabana_de_tor_big_tp.jpg)