LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA

Se divide en

DISPOSICIONES GENERALES

El dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de
obligaciones en dinero en el territorio nacional.

El tipo de cambio entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América será fijo e
inalterable a partir de la vigencia de esta Ley

a razón de ocho colones setenta y cinco
centavos por dólar de los Estados Unidos de América

El Banco Central de Reserva de El Salvador

proveerá los dólares a los bancos del sistema,
mediante el canje respectivo.

A requerimiento de los bancos del sistema canjeará los colones en circulación por dólares.

El canje entre dólares y colones en efectivo, sea que lo haga el Banco Central de Reserva de
El Salvador a los bancos del sistema o bien éstos a los usuarios de los mismos, no generará
ningún tipo de comisión o cargo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los bancos, compañías de seguros y entidades emisoras del títulos valores que se coloquen y negocien en bolsa de valores, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la vigencia de esta ley, estarán obligados a notificar la respectiva Superintendencia, los cambios
que para cumplir con la misma, hayan efectuado en las operaciones financieras o de cualquier otra naturaleza que se hubiesen establecido o pactado en colones con anterioridad a dicha vigencia.

Durante los primeros tres meses de vigencia de esta Ley

las instituciones del sistema
financiero gradualmente ajustarán las tasas de interés de los créditos contratados en colones

Durante los primeros seis meses de vigencia de la presente Ley

los precios de los
bienes y servicios deberán expresarse en ambas monedas

REFORMAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA

Emitir títulos valores, inscribirlos en una bolsa de valores, colocarlos y adquirirlos en
el mercado secundario

Ceder documentos de su cartera de créditos e inversiones a los bancos y demás
instituciones del sistema financiero y adquirir de estas entidades, documentos de su
cartera de préstamos e inversiones, en las condiciones que determine el Consejo

El Banco Central de Reserva de El Salvador podrá otorgar financiamiento al Instituto
de Garantías de Depósitos

El Banco no podrá otorgar créditos, avales, fianzas y garantías de ninguna clase a los bancos,
intermediarios financieros no bancarios e instituciones oficiales de crédito

El Banco podrá emitir bonos u otros títulos valores, inscritos en una bolsa de valores,
expresados en dólares de los Estados Unidos de América

REQUISITOS DE LIQUIDEZ

RESERVA DE LIQUIDEZ

La Superintendencia del Sistema Financiero establecerá una reserva de liquidez que,
en forma proporcional a sus depósitos y obligaciones, deberán mantener los bancos

CONSTITUCION DE RESERVA DE LIQUIDEZ

podrá estar constituida en forma de depósitos de
dinero en dólares de los Estados Unidos de América, a la vista, en el Banco Central o en títulos
valores emitidos por éste en la misma moneda, los cuales deberán mantenerse libres de todo gravamen

REMUNERACION DE LA RESERVA DE LIQUIDEZ

El Banco Central de Reserva de El Salvador cobrará una comisión por la administración de esta reserva.

CALCULO Y USO DE LA RESERVA DE LIQUIDEZ

Cada banco podrá utilizar sus reservas para sus necesidades de liquidez, de conformidad a lo
que se dispone en este capítulo y a las normas técnicas que para tal efecto emita la
Superintendencia.

SuPara el cálculo de la reserva de liquidez que corresponde a un banco, se considerará
el conjunto formado por su oficina principal y por las sucursales y agencias establecidas en la
República.

REQUERIMIENTO DE ACTIVOS LÍQUIDOS

un requisito de liquidez a todos los
bancos del sistema, consistente en un determinado porcentaje de activos líquidos, que guarde
relación con sus pasivos exigibles.

Los activos líquidos que constituyan la reserva de liquidez, estarán incluidos en este porcentaje

La Superintendencia fijará el porcentaje a que se refiere este artículo y dictará las normas técnicas para cumplir con este requerimiento

MULTAS Y SANCIONES POR DEFICIENCIAS EN REQUISITOS DE LIQUIDEZ

Los bancos que incurran en deficiencias de la reserva de liquidez al final del período
de cómputo establecido por la Superintendencia, serán sancionados por ésta sobre la cantidad
faltante

los incumplimientos al requerimiento de activos líquidos contemplado en el Artículo
49-C de esta ley, serán sancionados por la Superintendencia de conformidad a los
procedimientos establecidos en su ley orgánica

Los registros deben llevarse en castellano

Objetivo

Incorporar efectivamente a El Salvador al proceso de integracióneconómica mundial

dictando las regulaciones que faciliten el
intercambio comercial y financiero con el resto del mundo, en forma eficiente

Fin de la ley

preservar la estabilidad económica que propicie condiciones óptimas y transparentes que faciliten la inversión

garantizar el acceso directo a mercados internacionales, se vuelve necesario autorizar la circulación de monedas extranjeras que gocen de liquidez internacional