Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia licita
Estructura
Capitulo I
Disposiciones Preliminares
Capitulo II
De las Autoridades
Capitulo III
De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables
• Sección Primera: De las Entidades Financieras
• Sección Segunda: De las Actividades Vulnerables :
• Sección Tercera; Plazos y formas para la presentación de
Avisos
Sección Cuarta: Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas
Actividades vulnerables
Son aquelas operaciones que son vulnerables a ser utilizadas con el fin de uulzar recursos ilícitos para buscar, de alguna manera, "legitimar" esos recursos, dicho de una forma más cotidiana: para lavar dinero.
Se consideran como actividades vulnerables
Impacto directo en los flujos de la delincuencia organizada, ya que complica la introducción de flujos de efectivo de procedencia ilícita en el sistema financiero.
Previene que los empresarios que realicen Actividades Vulnerables mencionadas en dicha ley sean utilizados por la delincuencia organizada para el blanqueo de capitales.
Fomenta la sana competencia entre los sectores que realizan Actividades Vulnerables
Evita posibles sanciones administrativas y hasta penales
Las sanciones por no obedecer todo lo que vimos acerca de las identificaciones, avisos, y prohibiciones, en las multas pueden llegar hasta los sesenta y cinco mil días de salario mínimo, estamos hablando de más de tres millones novecientos mil pesos, y la prisión hasta los 10 años.
¿Si soy actividad vulnerable que obligaciones tengo?
Alta: previo a la presentación del primer aviso deberán estar registrados ante SAT
Identificación: se deberán Identificar a los clientes y usuarios
Presentar los Avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del SAT: los cuales deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.
Dichos Avisos se deberán de enviar en formato electrónico, establecido por la UIF. Los cuales contienen:
Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.
Datos generales del Cliente o Usuario.
Descripción general de la Actividad Vulnerable.
Recursos de procedencia ilícita
Capitulo II - Operaciones con Recursos de Procedencia llicita. II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilicita.
Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas
Artículo 27. La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente:
I. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, conforme a
la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad;
II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la
Secretaría;
III. Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;
IV. Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los
Avisos y mantener vigente dicha designación.
El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la
entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta
Ley;
V. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus
integrantes;
VI. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen
sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos;
VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisos de éstos;
VIII. Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias
para presentar los Avisos de sus integrantes, y
IX. Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos a
que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.