LEY Nº 393 LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS
BANCO DE DESARROLLO PRIVADO ART.-224
OBJETIVO.-Promover el desarrollo de los sectores productivos de la economía nacional y de los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva
BANCO MÚLTIPLE ART.-231.-
OBJETIVO.- Prestación de servicios financieros al público en general, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica nacional, la expansión de la actividad productiva y el desarrollo de la capacidad industrial del país.
BANCO PYME ART.- 235.-
OBJETIVO.- Los bancos PYME tendrán como objetivo la prestación de servicios financieros especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas sin restricción para la prestación de los mismos también a la microempresa.
Subtopic
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
ART. 238.-CONSTITUCIÓN.- Las cooperativas de ahorro o crédito se constituyen bajo la forma jurídica de sociedad cooperativa adoptando el régimen de responsabilidad limitada, debiendo su escritura de constitución social y estatutos regirse a las disposiciones de Ley GRaL de cooperativas y Código de Comercio
ART.-239.- OBJETIVO.- Las cooperativas de ahorro y crédito se constituirán como entidades especializadas de objeto único para la prestación de servicios de intermediación financiera dirigidos a sus socios y al público en general cuando corresponda.
ART.-240.- OPERACIONES.-
Administrar fondos de inversión para realizar inversiones por cuenta de terceros.
Invertir en el capital de empresas de los sectores de seguros y pensiones
Efectuar operaciones de reporto en condición de reportado
Invertir en el capital de empresas financieras del sector de valores
Emitir cheques de viajero
Realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje
Invertir en el capital de empresas de servicios financieros complementarios
Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito a la vista o a plazo
Realizar giros y emitir ordenes de pago exigibles en el extranjero
PARAGRAFO II.- Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas podrán realizar operaciones activas de intermediación financiera solo con sus socios, las operaciones pasivas serán realizadas con sus socios, el publico y con entidades financieras nacionales o extranjeras.
PARAGRAFO III.- lAS COOPERATIVAS DE ahorro y credito societarias realizarán operaciones activas y pasivas únicamente con sus socios. También podrán realizar las operaciones pasivas con entidades que prestan asistencia técnica y financiera al sector de las cooperativas de ahorro y crédito sujeto a reglamentación de la ASFI
PARAGRAFO IV.- La prestación de servicios de depósito en cuenta corriente, la emisión de tarjetas de crédito y la apertura y manejo de cuentas en el exterior requiere, para cada caso, autorización expresa de a autoridad de supervisión de ASFI
ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA
ART. 247.- CARACTERISTICAS.- La Entidad financiera de Vivienda es una sociedad que tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para adquisición de vivienda, proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar, compra de terrenos, refacción, remo-delación, ampliación y mejoramiento de viviendas individuales o en propiedad horizontal y otorgamiento de micro crédito para vivienda familiar y para infraestructura de vivienda productiva, así como también operaciones de arrendamiento financiero habitacional.
ART. 254 (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES)
Otorgar créditos con destino al de vivienda o relacionado a la vivienda, por más del veintinco por ciento 25% del total de la cartera de créditos.
Realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concordantes con su objetivo
Otras que la ASFI mediante norma regulatoria establezca considerando la naturaleza jurídica de las entidades financieras de vivienda, la finalidad general de las mismas y otros aspectos inherentes a su ámbito de operación
EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIAS
ART. 324.- (EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO) Operaciones y servicios
Vender o arrendar bienes
Constituir en garantía los flujos de caja de contratos de arrendamiento
Adquirir, alquilar y vender BB muebles e inmuebles utilizadas en actividades propias del giro
Mantener y conservar bienes cedidos
EMPRESAS DE FACTORAJE ART.-329.- Operaciones y Servicios
Efectuar operaciones de factoraje con baje en facturas u otro tipo de documento mercantil autorizado por ASFI
Adquirir facturas cambiarias de BB y SS con vencimiento a corto plazo
Compra facturas cambiarias con y sin derecho a devolución
Adquirir, alquilar y vender BB muebles e inmuebles utilizados en actividades propias del giro
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS ART.- 334
Operar recintos aduaneros
Emitir certificados de depósito de conformidad al Código de Comercio
Emitir bonos u obligaciones con garantías
Obtener financiamiento para compra mejora o ampliación de sus instalaciones.
BUROS DE INFORMACIÓN Art.-346.-
Recolectar, almacenar, consolidar y procesar información
Desarrollar implementar modelos de gestión de riesgos en la actividad financiera para su distribución y venta
Almacenar información estadística sectorial y por ramas de actividad
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MATERIAL MONETARIO Y VALORES ART.-352
Transporte material monetario y valores ámbito nacional, local
Abastecimiento y recarga de billetes y monedas en cajeros automáticos
Custodia en bóveda de materia monetario y valores
Procesamiento de efectivo selección, clasificación, depuración y recuento de billetes y monedas
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS ELECTRÓNICAS ART.-359
Autorizar afiliación de establecimientos comerciales que expenden BB o prestan SS a una red para operar con las tarjetas electrónicas administradas por la entidad
Procesar los consumos de tarjetahabientes con uso de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y otras tarjetas de pago electrónico
CAJAS DE CAMBIO ART.- 364.-
Compra y venta de monedas
Cambio de cheques de viajero
Operaciones de canje de cheques del exterior
Envio y recepción de giros a nivel nacional
EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO MÓVIL ART.-369.-
OPERAR servicios de pago movil
emitir billeteras móviles y operar ctas de pago
Ejecutar electronicamente ordenes de pago con dispositivos móviles
ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS (BDP-SAM) BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SOCIEDAD ANONIMA MIXTA
ART.178.-FINALIDAD Promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscicola, forestal maderable, no maderable; otros sectores productivos, sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia
Otorga servicios financieros y no financieros directa o a través de terceros
ART. 179.- FUNCIONES
Financiar directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulación....a las formas de organizaciòn económica comunitaria social cooperativa e indigena originario y campesino, micro, pequeñas y medianas unidades productivas
Area Rural
Area Urbana
Periurbana
Ser instrumento del Estado Plurinacional en otorgamiento de financiamiento de emprendimientos productivos
Etapa inicio
Etapa Crecimiento
Etapa consolidación
Diseñar,
Desarrollar
introducir
implementar
participar en sociedades o patrimonios autonomos