Leyes más importantes de la antigua Roma
Leges regiae
- Leyes regias y colección papiriana
La tradición que nos legaron los escritores de la época romana avanzada, reconoce como leges regiae un conjunto de reglas relativas principalmente al derecho sacro y a las instituciones de la vida patriarcal.
De estas antiguas costumbres y de estos ritos religiosos hizo Papirio una colección, conocida con el nombre de ius Papirianum, como refiere Pomponio en el fr. 2, 2.º Dig., de origine iuris I, 2: Quae omnes (leges regiae) conscriptae extant in libro Sexti Papirii, qui fuit illis temporibus, quibus Superbus Demarathi Corinthii filius, ex principalibus viris. Is liber, ut diximus appellaturius civile Papirianum, nom quia Papirius de suo quidquam ibi adiecit, sed quod leges sine ordine latas in unum composuit.
El ius Papirianum fue conocido en los últimos tiempos de la República, sólo por la reducción y el comentario de Granio Flacco; tan preciado monumento se ha perdido completamente, pero por lo poco que de él sabemos, considerando el carácter sagrado de las reglas que contiene y las controversias de los escritores, podemos suponer que no se trata de leyes verdaderamente emanadas de los reyes, sino de una colección de ritos sacros tomados de los commentarii pontificum reducida a forma legislativa, quizá después de la publicación de las XII Tablas. El título de la obra, que según el testimonio de Servio era de ritu sacrorum, avala esta conjetura. Pero no se entienda negada con eso la existencia de verdaderas leyes en período regio, puesto que, si bien en restringido número, fueron en realidad dictadas algunas, bastando recordar a este propósito la constitución serviana.
ley de las XII tablas
Leyes de las XII Tablas
Esta es la más importante de las leyes del pueblo romano y contiene toda la ciencia legal de la antigua Roma. Recopiló las más antiguas reglas del derecho público, criminal, privado, sacro y procesal, comunes a los patricios y a los plebeyos, con las modificaciones exigidas por esta legislación, formulándolas en estilo admirable por la brevedad, rigor y precisión. La ley de las XII Tablas fue la primera, a la par que la última codificación verdadera y propiamente tal en Roma, y tuvo inmensa importancia, no sólo porque puso fin a la incertidumbre del derecho, sino también porque merced a ella patricios y plebeyos tuvieron conciencia de la unidad del Estado, hallando en la misma la mejor garantía de las comunes franquicias. Por esto llegó, paso a paso, a ser considerada como el estatuto fundamental, como el arca santa del derecho romano, a la cual se vincularon todos los progresos y evoluciones de aquel derecho.
Digamos, pues, algunas palabras acerca del origen de este código y de la importancia del mismo.
A la incertidumbre de las costumbres, hecho que ocurre a todos los pueblos, iba unida en Roma la especial situación de la plebe, que careciendo de participación en la cosa pública, sufría las arbitrariedades de los patricios, por lo que reclamó enérgicamente la igualdad jurídica con éstos y la codificación del derecho. Tras larga y empeñada contienda, cedieron los patricios a la proporción de comenzar la redacción de un Código de leyes iguales para todos (1), a cuyo efecto se envió a tres legados para que se enteraran de la constitución y de las mejoras legislaciones griegas. Al regresar los legados fueron elegidos en una asamblea por centurias 10 patricios, a quienes fue encomendada la compilación de las nuevas leyes. Las leyes compiladas por aquellos "diez" (decemviri), fueron aprobadas por los comicios centuriados y expuestas en el comicio, para que todos pudieran enterarse de ellas y cesara para siempre el lamentable misterio. A las X tablas fueron añadidas dos más al año siguiente, y de aquí el nombre de ley de las XII Tablas (2).
Lex Aquilia de damno, Lex Voconia de mulierum hereditate y Lex falcidia de legatis
Lex Aquilia de damno
La Lex Aquilia de damno reguló la responsabilidad por los daños culpables extracontractuales. Estaba dividida en tres capítulos, de los cuales tenemos conocimiento bastante preciso por las fuentes jurídicas.
Lex Voconia de mulierum hereditate
Para refrenar la riqueza y el lujo de las mujeres, se les prohibió heredar por testamento a los ciudadanos de la primera clase del censo; pero a título de legado permitió que les fuera asignada hasta la mitad del patrimonio, y, en general, según esta ley, nadie podía adquirir por legado más de lo que adquiere el heredero.
Lex falcidia de legatis
Estableció que al heredero debía quedarle siempre, por lo menos, la cuarta parte de su porción hereditaria, y que, por consiguiente, debían disminuir a proporción los legados, si la suma de los mismos superaba a las tres cuartas partes de dicha porción.
Lex silia de legis actione ,Lex Calpurnia de legis actione, Lex Iulia Municipalis
Lex silia de legis actione
Introdujo un modo especial de accionar (legis actio per condictionem). Tendía a simplificar las precedentes actiones sacramento y per iudicis arbitrive postulationem; cuando la demanda era de créditos líquidos en metálico, permitía a las partes que se presentasen en juicio referir el hecho, y, sin más, comparecieran de nuevo a los treinta días ante el magistrado para el nombramiento del juez.
Lex Calpurnia de legis actione
La Lex Calpurnia de legis actione extendió el sistema introducido por la ley Silia a todas las acciones personales ex certa re.
Lex Iulia Municipalis
Se halla conservada en una lápida de bronce descubierta en Heraclea, y de ahí la denominación de tabula Heracleensis; está dividida en dos fragmentos, uno de los cuales había sido transportado a Inglaterra (aes Britanicum), y el otro se llama aes Neapolitanum, por haber quedado en Nápoles, donde se conservan ambos. El fragmento napolitano es de mayor importancia: contiene disposiciones relativas a la constitución de un municipio, y de ahí su nombre de ley municipal.
Lex Iulia et Papia poppaea
Lex Iulia et Papia poppaea
La Lex Iulia et Papia poppaea es la ley más importante del pueblo romano, después de las XII Tablas. Su proposición fue hecha por Octaviano, pero ni el Senado la apoyó ni la aceptó el pueblo en los comicios, a pesar de haberla alabado previamente el poeta Horacio. Octaviano modificó en algunos puntos su proposición y la presentó al pueblo que la votó con la condición de que no debía ser puesta en vigor hasta después de un trienio. Esta ley es la conocida con el nombre de Lex Iulia de maritandis ordinibus.El objeto que esta ley se proponía fue eludido por las circunstancias de los tiempos; pero su importancia fue reconocida por los contemporáneos y por los jurisconsultos clásicos, algunos de los cuales escribieron extensos comentarios sobre ella.
Señalan también puntos culminantes en la historia de Roma, en cuanto al derecho público, las leyes Valeria, las sacratae, la Valeria Horacio, Licinia Sextia, y, en cuanto al derecho penal, son célebres las leyes Cornelias de Sulla y de los dos Julios, César y Octaviano Augusto.Entre las que han llegado hasta nosotros son, además, importantes: la lex Aeilia repetundarum, notable por las muchas noticias que contiene acerca de la historia del derecho y del procedimiento criminal romano; la lex agraria, rica en enseñanzas acerca de la varia condición jurídica de los terrenos; la lex coloniae genetivae Iuliae s. Ursonensis; la lex Salpensana; la lex Malacitana; y, finalmente, la lex metalli Vipascensis y la lex Hadriana de saltibus. El estudio de todas estas últimas leyes es muy interesante para conocer el derecho municipal y la organización económica del Imperio romano.