M2 Los Comités de Conciliación como elemento fundamental para la prevención y mitigación del daño antijurídico

M2 Los Comités de Conciliación como elemento fundamental para la prevención y mitigación del daño antijurídico

1. OBJETIVOS

2. COMPETENCIAS A DESARROLLAR

3. GERENCIA JURÍDICA PÚBLICA

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La Gerencia Jurídica Pública tiene dos ejes fundamentales que constituyen las funciones principales de los Comités de Conciliación:La prevención del daño antijurídico, que permite evitar la realización del daño y la litigiosidad por medio de medidas y políticas sobre el correcto ejercicio de las funciones públicas en el marco constitucional y legal existente.La defensa judicial, donde se realiza el diseño de estrategias de defensa calculadas que eviten condenas judiciales o atenúen su impacto.

4. LA GERENCIA JURÍDICA PÚBLICA Y EL CICLO DE DEFENSA JURÍDICA

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La gerencia jurídica pública se inscribe en el ciclo de defensa jurídica. Esta herramienta conceptual se ha definido como la base para la toma de buenas decisiones. A continuación, presentamos sus diferentes componentes:

5. COMPETENCIAS DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

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En los artículos 16 y 19 del Decreto 1716 de 2009 se establece que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que tiene a cargo la formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico para cada entidad. Esta competencia fue retomada en el Decreto 1069 de 2015 en los artículos 2.2.4.3.1.2.2 y 2.2.4.3.1.2.5.Es importante entender esta competencia de los comités de conciliación no como una simple obligación normativa o como una simple gestión administrativa o jurídica, sino como el eje central del que depende la viabilidad a mediano y largo plazo de la política de gerencia jurídica pública y la reducción de la litigiosidad en cada entidad.

6. FACTORES PARA LA CREACIÓN DE UNA VERDADERA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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La ANDJE ha establecido herramientas prácticas para la creación de las políticas de prevención. La Circular Externa No. 5 del 27 de septiembre 2019 que deroga las Circulares 03 de 20 de junio de 2014 y 06 del 06 de julio de 2016, establece los últimos referentes que se deben tener en cuenta para la correcta creación de la política de prevención. Los comités de conciliación deben formular su política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la ANDJE.

7. ESTRATEGIAS PARA EL CORRECTO EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS COMÍTES DE CONCILIACIÓN EN LA ETAPA PREJUDICIAL

8. INSTRUMENTOS OBJETIVOS PARA LA TOMA DE DECISIONES EN MATERIA DE MASC

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La principal función de los comités de conciliación en la etapa prejudicial es la decisión que se debe adoptar sobre la procedencia de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. En efecto, el Decreto 1719 de 2009 prevé en su artículo 16 que los comités de conciliación deberán decidir “en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público”.

9. TEST DE PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

10. ELEMENTOS DEL TEST DE PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

11. EL CONTROL JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS

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Uno de los aspectos particulares de la conciliación administrativa es que, a pesar de hacerla ante un representante del Ministerio Público que actúa como conciliador, es necesario que el acta de conciliación establecida sea sometida a control judicial para su aprobación. Esto tiene como objetivo garantizar la legalidad de la conciliación, proteger el interés general, evitar una afectación al erario y preservar los derechos de los ciudadanos.