1. Conocimiento de las causales que motivan la revocatoria directa de los actos administrativos de contenido particular y concreto. 2. Comprensión de las subreglas jurisprudenciales del Consejo de Estado que permiten revocar los actos administrativos. 3. Identificación de las razones que motivan a la administración a demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso administrativo.
La revocatoria directa se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico colombiano, en los artículos 93 al 97 del CPACA. En dichos artículos encontramos las causales (art. 93), la improcedencia (art. 94), la oportunidad (art. 95), los efectos (art. 96) y una regla especial para la revocación de actos de carácter particular y concreto (art. 97).
El decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias sobre las cuales se sustenta o se fundamenta su expedición desaparecen del ordenamiento jurídico, como consecuencia de su derogatoria o de la declaratoria de inexequibilidad; además pierde obligatoriedad y no se puede ejecutar el acto cuando es suspendido por la jurisdicción contenciosa administrativo. Una vez ocurre el decaimiento de un acto administrativo, la consecuencia jurídica que se produce es impedir que hacia el futuro siga produciendo efectos.