M5. REVOCATORIA DIRECTA Y ACCIÓN DE LESIVIDAD FRENTE AL ACTO ADMINISTRATIVO

M5. REVOCATORIA DIRECTA Y ACCIÓN DE LESIVIDAD FRENTE AL ACTO ADMINISTRATIVO

1. OBJETIVOS

2. COMPETENCIAS

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1. Conocimiento de las causales que motivan la revocatoria directa de los actos administrativos de contenido particular y concreto.  2. Comprensión de las subreglas jurisprudenciales del Consejo de Estado que permiten revocar los actos administrativos. 3. Identificación de las razones que motivan a la administración a demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso administrativo.

3. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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La revocatoria directa se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico colombiano, en los artículos 93 al 97 del CPACA. En dichos artículos encontramos las causales (art. 93), la improcedencia (art. 94), la oportunidad (art. 95), los efectos (art. 96) y una regla especial para la revocación de actos de carácter particular y concreto (art. 97). 

4. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

5.DECAIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

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El decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias sobre las cuales se sustenta o se fundamenta su expedición desaparecen del ordenamiento jurídico, como consecuencia de su derogatoria o de la declaratoria de inexequibilidad; además pierde obligatoriedad y no se puede ejecutar el acto cuando es suspendido por la jurisdicción contenciosa administrativo. Una vez ocurre el decaimiento de un acto administrativo, la consecuencia jurídica que se produce es impedir que hacia el futuro siga produciendo efectos. 

6. ACCIÓN DE LESIVIDAD