RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
Por la cual
Se reglamenta la investigación de Accidentes e Incidentes
CAPITULO I
GENERALIDADES
CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica para todo tipo de Empleador y trabajador
Cuando
LA INVESTIGACIÓN SE REALICE A TRABAJADORES NO VINCULADOS POR MEDIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO
la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. Y se seguirá el proceso señalado en la Resolución
OBJETIVO
Establecer obligaciones y requisitos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, e identificar las causas que los generan y así implementar las medidas correctivas.
METODOLOGÍA
El aportante podrá utilizar la metodología de investigación que más se ajuste a sus
necesidades
DEFINICIONES
INCIDENTE
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE O ACCIDENTE
Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
CAUSAS BÁSICAS
razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
CAUSAS INMEDIATAS
Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).
APORTANTES
Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo
ACCIDENTE GRAVE
Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones
severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva
OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
Conformar el equipo investigador según Art 7
integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.
Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia
Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes
Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARL a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4o del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que identifique las causas reales del accidente o incidente de trabajo.
Implementar las medidas y acciones correctivas
Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación y deberán ser parte del
cronograma de actividades
Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas
Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.
Remitir, a la respectiva ARL, los informes de
investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14
Se debe remitir el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3o de la presente resolución, dentro de los siguientes 15 días a la ocurrencia del accidente
Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas
OBLIGACIONES DE LAS ARL
Proporcionar asesoría a sus afiliados
Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.
Remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y
accidentes de trabajo.
Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.
Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes,
Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional
Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico
Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias,
Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes
Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social
Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones
CAPITULO II
INFORME DE INVESTIGACIÓN
CONTENIDO DEL INFORME
deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 Y debe contener una descripción clara y completa del accidente
DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE
deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos
CAUSAS DEL ACCIDENTE O INCIDENTE
especificar en cada grupo, el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras.
COMPROMISO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares
DATOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN
relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del
representante legal.
CAPITULO III
REMISIÓN DE INVESTIGACIONES
Recibida la investigación por la ARL, esta la
evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento determinando las acciones de prevención que debe implementar en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.
Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la ARL remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de
que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.
SANCIONES
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Al igual que lo previsto en el artículo
115 del Decreto-ley 2150 de 1995.