Matrimonios Especiales

son un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se une con el fin de vivir juntos, de procrear de auxiliarse mutuamente. Este contrato puede celebrarse por apoderado legalmente constituido.

EL MATRIMONIO POR PODER

El matrimonio podrá contraerse compareciendo ante el funcionario y dos testigos sin tacha
legal, uno de los contrayentes y la persona a quien el ausente le hubiese otorgado poder especial por
escritura pública, pero siempre será necesaria la asistencia del contrayente domiciliado o residente en el lugar del funcionario que debe celebrar el matrimonio.

EN EMINENTE PELIGRO DE MUERTE

Este matrimonio se tendrá como condicional mientras no se acredite legalmente la inexistencia de los
impedimentos dentro de un término de seis (6) meses. De no cumplirse con los requisitos en el término
establecido, el matrimonio se tendrá como no realizado.

El matrimonio en inminente peligro de muerte, celebrado únicamente ante testigos, no será
válido, por lo que no surtirá efectos civiles.

A BORDO DE UN BUQUE O AERO NAVE

Los capitanes de naves con bandera panameña de servicio internacional celebrarán los
matrimonios que se efectúen a bordo de un buque en un viaje por mar, cualquiera que fuese la nacionalidad de los contrayentes, en presencia de dos testigos idóneos.

En el acto del matrimonio, el capitán deberá dar cumplimiento de las formalidades: El capitán, los contrayentes y los testigos se reunirán en la nave y el capitán les leerá en voz alta los deberes y derechos de los cónyuges, que son:

1. Los esposos deben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal. A falta de declaración expresa,
se entenderá que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa, según la circunstancia
de cada caso.

2. Los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad. Los cónyuges se deben
recíprocamente respeto y protección.

3. El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentos, vivienda, ropa, salud,
sostenimiento y cualesquiera otros inherentes al hogar y a la familia. Cada cónyuge contribuirá en
proporción a su estado económico en dichos gastos.

DE HECHO

La unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio,
mantenida durante cinco (5) años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad surtirá todos
los efectos del matrimonio civil.

Las personas legalmente capacitadas son las que no estén ligadas por vínculos matrimoniales
y las que no se hallen comprendidas en los impedimentos establecidos en el Artículo 34.

El matrimonio de hecho podrá comprobarse judicialmente, cuando no se haya efectuado la
solicitud a que se refiere el artículo anterior, por uno de los convivientes u otro interesado, para los efectos
de la reclamación de sus derechos, mediante los trámites que determina el Libro IV de este Código.

MATRIMONIO EN LOS GRUPOS INDIGENAS

El Sáhila es la autoridad competente para celebrar el matrimonio de los kunas en el territorio
de la Comarca de San Blas.

Esta clase de matrimonio no tendrá que cumplir las formalidades del matrimonio ordinario o
común, ni exigirá leer los derechos y deberes de los cónyuges.

La soltería de los interesados podrá acreditarse ante la autoridad que celebre el matrimonio,
mediante las declaraciones de dos personas mayores de edad, honorables y residentes del lugar.

El Sáhila deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 68 al 71, referentes a
la inscripción del matrimonio celebrado.