mecanismos alternativos de soluciones de desacuerdos y conflictos de convivencia ARTICULO 231.
CONCILIACION ART 232
EN MATERIA DE COMVIVENVIA
Procederá ante la autoridad de policía que conozca en cao
en cualquier etapa del tramite de procedimiento
o en el momento del desacuerdo
o conflicto de convivencia
MEDIACION ART 233
Permite que el mediador escuche a las personas
que se encuentran en situación de conflicto
y convivencia y facilite la solución del problema
DEFINICION
los desacuerdos y conflictos relacionados con la convivencia
PUEDEN SER
Objetos de conflictos y mediación
y solo en relacion con derechos renunciables y transigibles
y cuando no se trate de violencia.
CONCILIADORES Y MEDIADORES ART 234
Ademas de las autoridades de policia pueden ser mediadres
en el cector urbuna o rural
los jueces de paz
las personerias
los centros de conciliacion de universidades
las camaras de comercio
y demas centros de conciliacion
siempre que el servicio sea gratuito