NORMA DE CONFLICTO

SUPUESTO Y CONSECUENCIAS

SUPUESTOS

Relación jurídica conflictual referida a los actos de las personas, deberían tomarse en cuenta 3 situaciones diferentes que se solucionarán por distintos principios.

Se relaciona con los atributos de la personalidad y se encuentran en forma expresa o implícita en la norma jurídica.

CONSECUENCIAS

Son los principios jurídicos que determinan la ley aplicable a la relación jurídica, la lex domicilium,
locus regis actum, lex rei sitae, lex loci ejecutiones, lex loci commissi delicti y lex loci constitutionis

No están descritas en la pripio norma, “sino que es preciso determinarla indirectamente como consecuencia del mandato de aplicación establecido por el legislador respecto de un ordenamiento
estatal en su conjunto”

PUNTOS DE CONTACTO

“focalizar, remitir, enviar a un determinado sistema jurídico estatal con la finalidad de encontrar en él la solución material a la pretensión jurídica”

CLASIFICACIÓN

PERSONALES

Situaciones inherentes a la persona, el nombre, el estado civil, nacionalidad y la capacidad,con los principios locus regis actum, lex domicilium o ley de la nacionalidad.

CONTENIDO REAL O PATRIMONIAL

El problema va sobre los bienes que son muebles o inmuebles, lo cual el atributo de personalidad es el de patriomonio, se aplican el principio de mobilia sequntuur personaem en los bienes muebles y principio lex rei sitae en los bienes inmuebles.

RELATIVO A LOS ACTOS

Relacionado con dos supuestos que son negocio jurídico y capacidad de las personas jurídicas, bajo los principios de locus regit actum y lex loci constitutionis.

INSTITUCIÓN ANÁLOGA

Se utiliza en el ámbito legal y se refiere a una entidad, organización o estructura que, aunque puede no ser idéntica o exactamente igual a otra institución, cumple una función o desempeña un papel similar o comparable en un contexto particular.

INSTITUCIÓN DESCONOCIDA

Se refiere a una entidad, organización o estructura que no es ampliamente conocida o que carece de reconocimiento o notoriedad en un determinado contexto o comunidad.

NORMA CONFLICTUAL

Esta técnica de reglamentación indirecta implica que, a través de su punto de conexión, podamos aplicar para solucionar el fondo de una pretensión, bien la norma material del tribunal que se declaró con competencia judicial internacional (lex fori), bien la norma material de un tercer Estado.

ELEMENTOS

a) Dos o más relaciones jurídicas del derecho privado de manera relativa o absolutamente internacionales.

b) Normas jurídicas de diversas entidades federativas o naciones que regulen (institución contemplada) o se abstengan de regir jurídicamente (institución desconocida o no contemplada) la situación concreta.

c) La posibilidad de solución.

UBICACIÓN

Se ubican dentro de los capítulos prelimiares de cada código civil o leyes especiales de DIPr

APLICACIÓN

Resolver un conflicto entre las leyes nacionales y extranjeras por medio de la aplicación de una norma conflictual.

Corresponde al órgano juzgador, es decir, el juez se presenta a través de órganos jurisdiccionales, los cuales son los únicos facultados en resolver el conflicto de leyes.

CONFLICTO MÓVIL

Es un incidente que surge con motivo de la aplicación de la ley en el espacio, cuyo origen se encuentra en un punto de conexión variable o suscesivo debido al cambio en las circunstancias que provocan que un mismo conflicto se resuelva de forma particular por derechos diferentes.

DOBLE SOLUCIÓN

PREVENTIVA

que deberá especificar el legislador al crear la norma conflictual

APLICATIVA

que debe realizar el juez al momento de calificar la norma conflictual.

CALIFICACIÓN

Tomar la norma conflictual y ver como en relación con un problema, es el resultado del analisis que se hace de los elementos de la norma conflictual para determinar cual derecho aplicará en esa solución del problema.

LEX FORI

La realiza el juez de acuerdo con su propio derecho, debido a que ante él se presentó el litigio

LEX CAUSAE

El juez acurdirá al derecho extranjero, lo calificará con fundamento en el derecho que dio origen a la relación jurídica y por ende, al conflicto

MÉTODO COMPARADO

deben elaborarse de manera que prevea la aplicación de cualquier derecho, tanto nacional como internacional. Se plantea una desvinculación con el derecho interno para lograr categorías
independientes que sólo podrán lograrse con apoyo del derecho comparado.

La calificación en el DIPr, es la actividad que realiza el Juez para determinar la solución de conflictos de leyes en el espacio, es identificar la naturaleza jurídica del conflicto internacional privado, a la luz de derecho nacional y
extranjero, con el propósito de determinar sus consecuencias jurídicas.

SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL

Conjunto integrado por el método y la técnica indirectos, los cuales mediante el análisis y aplicación de la norma conflictual determinan cuál derecho se ha de aplicar para resolver un problema sustantivo, comprende un conjunto de pasos lógicos ordenados y reglas que permiten resolver la duda sobre el derecho aplicable cuando confluyen varios ordenamientos jurídicos en un mismo punto de contacto.

INTERNA

BILATERAL

No hacen diferencia y admiten que se aplique
tanto a un nacional o a un extranjero.

UNILATERAL

desconoce todo elemento extranjero

Está previsto en el derecho nacional

INTERNACIONAL

Una acuerdo internacional y determinan la aplicación del derecho interno, o bien, del derecho extranjero.

REENVÍO

En la que un tribunal o autoridad legal remite un asunto o caso a otro tribunal o jurisdicción debido a la complejidad de las cuestiones legales involucradas o a la falta de competencia jurisdiccional para decidir sobre el asunto en cuestión.

PRIMER GRADO

se produce cuando los tribunales mexicanos que se declararon competentes recurren a su norma de conflicto la cual remite la regulación del supuesto de hecho a un ordenamiento jurídico extranjero y su norma conflictual vuelve a remitir la regulación del supuesto de hecho a la norma material mexicana para que sea ésta la que dé respuesta al fondo.

SEGUNDO GRADO

cuando la norma de conflicto mexicana remite la regulación del supuesto de hecho a un ordenamiento extranjero cuya norma de conflicto a su vez remite la regulación y solución a la norma material de un tercer Estado.