Normas legales vigentes que regulan las actividades
en las preparaciones magistrales y el alcance del Regente de Farmacia
en estos.
DECRETO 1737 DE 2005
Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización,
etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y
oficinales y se dictan otras disposiciones
Artículo 1 tiene por objeto establecer
las condiciones de comercialización, distribución y venta de los medicamentos homeopáticos y reglamentar la preparación, comercialización, distribución, dispensación, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficiales en farmacias homeopáticas a nivel nacional
DECRETO 2330 DE 2006
Artículo 2°. Modifícase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005 el cual queda así las Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:Recepción y almacenamiento; Dispensación;
Preparaciones magistrales.
decreto 2330 de 2006 modifica el decreto 2200 de 2005
modifica el articulo 3° definicion de la preparacion magistral
modifica el numeral 1 del articulo 11 nuevas responsabilidades del regente de farmacia en las preparaciones magistrales
RESOLUCIÓN NÚMERO 0444 DE 2008
por la cual se adopta el Instrumento de Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración de
preparaciones magistrales y se dictan otras disposicione
actividades
las operaciones de elaboración, transformación, preparaciones
mezclas de adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, reenvase y reempaque de medicamentos en dosis unitaria
Artículo1º para ser aplicado en todo el territorio nacional y con carácter obligatorio,el Instrumento de Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración para los Establecimientos Farmacéuticos
DECRETO NUMERO 2200 DE 2005
Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 1. tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Decreto 780 de 2016
por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
ARTÍCULO 1.1.1.1 Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección Social es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, así como, participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará, regulará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la protección social.
ARTÍCULO 1.1.2.1 Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social sin personería jurídica, administrada directamente o a través de encargo fiduciario o fiducia pública, por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 1.1.2.2 Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
Es un fondo cuenta sin personería jurídica administrado directamente o a través de encargo fiduciario o fiducia pública por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren en riesgo alto o medio o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y, las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompañamiento de la Nación.
ARTÍCULO 1.1.3.4 Comisión Nacional Intersectorial para la Red Nacional de Laboratorios.
Artículos 10 y 11 del Decreto 2323 de 2006
resolucion 1407 de 2007
el regente debe cumplir con los criterios técnicos y las características del producto, teniendo en cuenta que la preparación magistral es para obtener una prescripción medica de un paciente individual
especifica el papel del regente de farmacia en las preparaciones magistrales
El regente debe cumplir con los criterios técnicos y las características del producto que se va a obtener teniendo en cuenta que la preparación magistral es para obtener una prescripción médica de un paciente individual.
RESOLUCIÓN 1403 DE 2007
Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones
Artículo 10. protocolos para las preparaciones magistrales y otras actividades del servicio farmacéutico
limpieza y desinfeccion de las areas
manejo de residuos
ingreso a las areas
uso, calibracion, desinfeccion y mantenimiento de equipos
interpretacion de la orden medica y calculo de cantidades
recepcion y almacenamiento, reempaque, distribucion de materias primas y material de acondicionamiento
Decreto 2257 de 1986
ARTÍCULO 1.1.3.1 Consejo Nacional de Control de Zoonosis
Decreto 4109 de 2011
ARTÍCULO 1.2.1.9 Superintendencia Nacional de Salud
CURSO FARMACOTECNIA
152001