Nueva normatividad contable 2021
¿Que hay de nuevo?
El mandato constitucional al Contador General de la Nación plasmado en el artículo 354 superior, de llevar la Contabilidad General de la Nación,
consolidarla con sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, al igual que uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública,
y elaborar el Balance General de la Nación, no podía el Constituyente concederla sin dotar a la naciente figura de rango constitucional, de las herramientas jurídicas necesarias para tan altas responsabilidades.
Expresión de la Corte Constitucional al declarar la asequibilidad de la ley 298 de 1996 mediante sentencia C487 del 2 de octubre de 1997.
"En esa perspectiva, las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los "productos finales", entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado".
Nueva normatividad financieros 2021
La Constitución Nacional consagra, en su artículo 335, que la actividad financiera, bursátil y aseguradora, en la medida en que implica el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación
La propia Constitución Política indica cómo se reparten las competencias entre las distintas autoridades que expiden normatividad para el ejercicio de esta actividad.
En el siguiente nivel se encuentran el decreto s reglamentarios que expide el Gobierno en desarrollo de las leyes marco y, finalmente, las circulares y resoluciones que expide la Superintendencia Financiera en ejercicio de su actividad de inspección y vigilancia.
1. Las leyes marco son aquellas mediante las cuales se dictan los objetivos y criterios a los cuales debe someterse el Gobierno para el desarrollo de estas materias.
2. Los decretos que expide el presidente en desarrollo de las leyes marco previstas en el artículo 150, numeral 19, no gozan, ( ) de fuerza material de ley. Ellos tienen por límite el texto de la correspondiente ley general, que fija pautas y criterios al ejecutivo, y no pueden modificarla ni cambiar las reglas que establece.
Nueva normatividad tributarios 2021
El Congreso aprobó el texto definitivo de la nueva reforma tributaria (“Ley de Crecimiento”), la cual mantiene los principales cambios establecidos hace un año por la Ley de Financiamiento, pero realizó algunos ajustes importantes.
La Ley de Crecimiento pasará a sanción presidencial en los próximos días y, para los impuestos de periodo, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2020.
El Congreso aprobó el texto definitivo de la nueva reforma tributaria denominada “Ley de Crecimiento”.
Esta reforma replica en su mayoría el texto de la Ley de Financiamiento (1493 de 2018)
la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional el pasado 16 de octubre con efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2020.
No obstante, lo anterior, a continuación, presentamos algunos cambios importantes establecidos por la nueva Ley de Crecimiento:
¿Qué dice la Ley 2155 del 2021?
La Ley 2155 de 2021 (en adelante “L. 2155”) incrementa la tarifa general del impuesto sobre la renta a partir de 2022 a 35%.
De esta manera, desaparecería la reducción gradual en la tarifa, que de acuerdo con el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, para el año 2022 y siguientes sería del 30%.
Nueva normatividad fiscal 2021
Ley 2159-Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10, de enero al 31 de diciembre de 2022.
Artículo 124. Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022,
la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.
La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
PARÁGRAFO. Todos los convenios que se suscriban bajo el amparo de la presente disposición serán objeto de control especial por parte de la Contraloría General de la República.
El Contralor General de la República determinará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que se ejercerá dicho control especial.
Nueva normatividad laboral 2021
Este viernes, 16 de julio, el presidente Iván Duque Sancionó la ley 2101 del 2021 que reduce la jornada laboral en Colombia.
En ese sentido, se reducirá gradualmente la jornada laboral de los colombianos de 48 a 42 horas semanales.
Dentro de dos años, la jornada pasará de 48 a 47 horas. Un año después, se disminuirá otra hora a 46 horas.
Mientras que, en 2025, la jornada será de 44 horas. Finalmente, para 2026 la jornada se estipulará según lo concibe esta ley.
Uno de los puntos más importantes, es que según el artículo 4 de la ley la modificación no afectará el salario de los trabajadores.
«La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores», se puede leer en el texto.
La ley, autoría del expresidente Álvaro Uribe, también incluye a los servidores públicos, y se ha determinado que «se les conceda unas horas semanales para recreación y deporte, y otras horas para integración familiar, dos veces al año.
Esas horas se les seguirán reconociendo a los trabajadores hasta el 2026, cuando la jornada cumpla las 42 horas semanales», lo anterior en el caso de los trabajadores de empresas superiores a 50 integrantes en su personal.
Además, la ley establece que «el empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador».
De igual manera, no se afectará los días de descanso de los empleados. «En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo
pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado», establece la normativa.
Nueva normatividad ambiental 2021
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció la contribución especial de que trata esta resolución, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA
a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, a contaminación atmosférica en Colombia es uno de los problemas ambientales de mayor preocupación para los colombianos
por los impactos generados tanto en la salud como en el ambiente, además, es el tercer factor generador de costos sociales después de la contaminación del agua y de los desastres naturales.
De acuerdo con un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, para 2015 la mala calidad de aire generó alrededor de 8.052 muertes en el país, con costos asociados de aproximadamente 12,2 billones de pesos, cifra que equivale al 1,5% del PIB de ese año.
Conforme con lo establecido en el Título 5 del Decreto 1076 de 2015 y ajustando la definición, la Contaminación Atmosférica es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes
-entendidos estos como fenómenos físicos, sustancias o elementos en estado sólido, líquido o gaseoso-
causantes de efectos adversos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana, que solos, en combinación, o como productos de reacción
se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de estas.
Los contaminantes en el aire pueden ser:
• Contaminantes Primarios: aquellos que son emitidos directamente a la atmósfera por una fuente de emisión.
• Contaminantes Secundarios: resultado de reacciones en la atmósfera a partir de contaminantes primarios y otras especies químicas presentes en el aire.
Nueva normatividad comercial 2021
DECRETO 1068 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Por el cual se concede la Orden al Mérito Comercial, en la jerarquía Oficial, al ciudadano colombiano Saverio Minervíní Spaccavento
Que el señor Saverio Minervini Spaccavento, ciudadano ítalo-colombiano, emigró de Italia hacia Colombia a la edad 11 años.
En nuestro país, se formó como marino y adquirió experiencia como navegante de remolcadores y barcazas, transportando combustible, maquinaria y otros productos a través de las aguas territoriales colombianas, obteniendo con el tiempo la nacionalidad colombiana.
Nueva normatividad auditoria 2021
El marco normativo de auditoría en Colombia está contemplado en las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia (NAGAS) artículo 7 de la Ley 43 de 1990, en la cual se señalan las cualidades profesionales y técnicas del profesional y del trabajo realizado por este
Artículo 7. De las normas de auditoría generalmente aceptadas. Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes:
1. Normas personales. a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
b) El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
2. Normas relativas a la ejecución del trabajo.
a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estado Financieros sujetos a revisión.
3. Normas relativas a la rendición de informes. a) Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados.
Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.
b) El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
d) Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca,
indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.
e) Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente.