Función Notarial

Actividad del Notario

Escuchar al solicitante

Interpretar la voluntad

Aconsejar

Preparar el instrumento

Redactar el instrumento

Instrumentos Notariales

Es aquel instrumento público autorizado
o expedido con arreglo a las leyes por un
notario y que tiene carácter fehaciente.

características

Es un documento
público

Título
ejecutivo

Redactado
conforme a
las leyes

Es formal

Es autorizado
por el Notario

Tiene carácter
fechaciente

Son fuente o
matriz en los
que se hacen
constar las
relaciones
jurídicas

Clasificación

Escritura pública

Es el instrumento original que el
notario asienta en el protocolo
físico o electrónico para hacer
constar uno o más actos jurídicos,
autorizados con su firma autógrafa
o electrónica y sello

EJEMPLOS

Testamentos

Compraventa
de inmuebles

Poderes generales
y especiales

Asociaciones y
sociedades civiles

Sociedades
mercantiles

Hipoteca

Acta Notarial

Es el instrumento original que el
notario a solicitud de parte, asienta
en el protocolo para hacer constar
uno o varios hechos presenciados
por él, autorizados con su firma
y sello.

EJEMPLOS

Notificaciones

Interpelaciones

Protestos
de documentos
mercantiles

Existencia de
identidad de
personas

Reconocimientos
de firmas de
documentos

Declaraciones
bajo protesta
de decir verdad

Requisitos

Debe estar firmada por
todos los autores del
acto, al final de lo escrito

Debe ser redactado en
español, y solo se pueden
asentar palabras en otro
idioma que sean usadas
como términos de ciencia

Debe tener los datos de
identificación

Número del libro en
que consta

Número de instrumento

Fecha

Nombre del notario y
su número de notaría

El acto o actos contenidos

Nombre de los otorgantes
y de sus representados

Se deben relacionar los
documentos exhibidos para
la satisfacción de requisitos
fiscales y administrativos

Los documentos que
contengan los antecedentes
deberán exhibirse en original

El notario debe enterar a los
comparecientes de las penas en el
caso de conducirse con falsedad, y las
declaraciones que se hagan ante el
serán bajo protesta de decir verdad.

En caso de representación,
se deberá acreditar la personalidad

El Notario debe hacer constar de que
conoce a los comparecientes personalmente
o mediante identificación con fotografía, o
por declaración de dos testigos

Que los otorgantes tengan capacidad
jurídica y se identifiquen

El acto debe consignarse en clausulas
redactadas con claridad, precisión jurídica
y de lenguaje

Debe designar con precisión las cosas
objeto del acto

El notario debe hacer constar;

Su conocimiento del acto

Que hizo saber a los otorgantes el
derecho que tienen de leer la escritura

Que les fue leída la escritura

Que ilustro a los otorgantes el valor,
consecuencias y alcances legales de
la escritura

Los hechos que el notario presencie

La fecha o fechas en que
se firme la escritura

La manifestación de la voluntad de
los otorgantes mediante firma, o
huella

Autorización

Es el acto donde el notario
transforma los instrumentos
privados en públicos.

Preventiva

Tiene lugar cuando la
escritura ha sido firmada
por todos los interesados
pero falte algún requisito

Definitiva

Se da cuando se han
cumplido los requisitos
legales

Conservación

Es la facultad que el Estado
le confiere al Notario, para
conservar durante 5 años el
instrumento, luego se envía
al Archivo General de Nota-
rías para su conservación
definitiva.

Para:

Permanecer
para la
Posteridad

Pueda ser
consultado
por quien
derecho

Permanezca
inalterado

Se pueda
reproducir
cuantas
veces sea
necesario

Reproducción

La reproducción del instrumento
original se hace mediante la
expedición de testimonios y de
copias certificadas

Mediante

Testimonios

Es la copia en la que se
transcribe íntegramente
una escritura o acta, y
se incluyen documentos
anexos que obran en el
apéndice

Copias
certificadas

Reproducción total
o parcial de una
escritura o acta, para:
acompañar declaraciones
administrativas o fiscales,
para remitirla a autoridad
judicial, etc.

Nulidad

Artículo 151
Ley del Notariado
Estado de N.L

Si el Notario no tiene expedito
el ejercicio de sus funciones al
otorgarse el instrumento
o al autorizarlo;

Si no le esta permitido
por la ley

Si fuere autorizada
fuera de la demarcación
territorial designada

Si ha sido redactada en
idioma extranjero

Si no esta firmada
por todos los que
deban signarla

Si no está autorizada con
la firma y sello del Notario
o lo está cuando debiera
tener la
razón de
"NO PASO"