Función Notarial
Actividad del Notario
Escuchar al solicitante
Interpretar la voluntad
Aconsejar
Preparar el instrumento
Redactar el instrumento
Instrumentos Notariales
Es aquel instrumento público autorizado
o expedido con arreglo a las leyes por un
notario y que tiene carácter fehaciente.
características
Es un documento
público
Título
ejecutivo
Redactado
conforme a
las leyes
Es formal
Es autorizado
por el Notario
Tiene carácter
fechaciente
Son fuente o
matriz en los
que se hacen
constar las
relaciones
jurídicas
Clasificación
Escritura pública
Es el instrumento original que el
notario asienta en el protocolo
físico o electrónico para hacer
constar uno o más actos jurídicos,
autorizados con su firma autógrafa
o electrónica y sello
EJEMPLOS
Testamentos
Compraventa
de inmuebles
Poderes generales
y especiales
Asociaciones y
sociedades civiles
Sociedades
mercantiles
Hipoteca
Acta Notarial
Es el instrumento original que el
notario a solicitud de parte, asienta
en el protocolo para hacer constar
uno o varios hechos presenciados
por él, autorizados con su firma
y sello.
EJEMPLOS
Notificaciones
Interpelaciones
Protestos
de documentos
mercantiles
Existencia de
identidad de
personas
Reconocimientos
de firmas de
documentos
Declaraciones
bajo protesta
de decir verdad
Requisitos
Debe estar firmada por
todos los autores del
acto, al final de lo escrito
Debe ser redactado en
español, y solo se pueden
asentar palabras en otro
idioma que sean usadas
como términos de ciencia
Debe tener los datos de
identificación
Número del libro en
que consta
Número de instrumento
Fecha
Nombre del notario y
su número de notaría
El acto o actos contenidos
Nombre de los otorgantes
y de sus representados
Se deben relacionar los
documentos exhibidos para
la satisfacción de requisitos
fiscales y administrativos
Los documentos que
contengan los antecedentes
deberán exhibirse en original
El notario debe enterar a los
comparecientes de las penas en el
caso de conducirse con falsedad, y las
declaraciones que se hagan ante el
serán bajo protesta de decir verdad.
En caso de representación,
se deberá acreditar la personalidad
El Notario debe hacer constar de que
conoce a los comparecientes personalmente
o mediante identificación con fotografía, o
por declaración de dos testigos
Que los otorgantes tengan capacidad
jurídica y se identifiquen
El acto debe consignarse en clausulas
redactadas con claridad, precisión jurídica
y de lenguaje
Debe designar con precisión las cosas
objeto del acto
El notario debe hacer constar;
Su conocimiento del acto
Que hizo saber a los otorgantes el
derecho que tienen de leer la escritura
Que les fue leída la escritura
Que ilustro a los otorgantes el valor,
consecuencias y alcances legales de
la escritura
Los hechos que el notario presencie
La fecha o fechas en que
se firme la escritura
La manifestación de la voluntad de
los otorgantes mediante firma, o
huella
Autorización
Es el acto donde el notario
transforma los instrumentos
privados en públicos.
Preventiva
Tiene lugar cuando la
escritura ha sido firmada
por todos los interesados
pero falte algún requisito
Definitiva
Se da cuando se han
cumplido los requisitos
legales
Conservación
Es la facultad que el Estado
le confiere al Notario, para
conservar durante 5 años el
instrumento, luego se envía
al Archivo General de Nota-
rías para su conservación
definitiva.
Para:
Permanecer
para la
Posteridad
Pueda ser
consultado
por quien
derecho
Permanezca
inalterado
Se pueda
reproducir
cuantas
veces sea
necesario
Reproducción
La reproducción del instrumento
original se hace mediante la
expedición de testimonios y de
copias certificadas
Mediante
Testimonios
Es la copia en la que se
transcribe íntegramente
una escritura o acta, y
se incluyen documentos
anexos que obran en el
apéndice
Copias
certificadas
Reproducción total
o parcial de una
escritura o acta, para:
acompañar declaraciones
administrativas o fiscales,
para remitirla a autoridad
judicial, etc.
Nulidad
Artículo 151
Ley del Notariado
Estado de N.L
Si el Notario no tiene expedito
el ejercicio de sus funciones al
otorgarse el instrumento
o al autorizarlo;
Si no le esta permitido
por la ley
Si fuere autorizada
fuera de la demarcación
territorial designada
Si ha sido redactada en
idioma extranjero
Si no esta firmada
por todos los que
deban signarla
Si no está autorizada con
la firma y sello del Notario
o lo está cuando debiera
tener la
razón de
"NO PASO"