NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO
Obligaciones del patrón
Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A)
Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles
Proporcionar el equipo de protección personal auditiva a los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB
Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición
Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
Informar a los trabajadores, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido.
Obligaciones del trabajador
Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.
Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.
Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón
Límites máximos permisibles de exposición a ruido
Cuando el NER en los centros de trabajo, esté entre dos de las magnitudes consignadas en la Tabla A.1, (90 y 105 dB A ), el tiempo máximo permisible de exposición.
Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas.
Programa de conservación de la audición
El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.
El programa de conservación de la audición debe incluir los elementos siguientes:
evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER;
evaluación del NPA en bandas de octava;
equipo de protección personal auditiva;
capacitación y adiestramiento;
vigilancia a la salud;
control;
documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados.
Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes
Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles de exposición.
Cualquier modificación a un proceso en un centro de trabajo debe ser planeada, instalada, organizada y puesta en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles.