CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
PODERES QUE DERIVAN DE LA CENTRALIZACION
PODER DE NOMBRAMIENTO: Facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores ; en nuestro caso, el presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los titulares de la dependencias de la administración pública centralizada; o sea , a los secretarios de Estado , al consejo jurídico del Ejecutivo Federal y, en su caso, a los jefes de departamentos administrativos , así como a los demás empleados de la administración centralizada cuyo nombramiento no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. Se acota el poder de nombramiento por os requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes para ocupar cada uno de los puestos respectivos. El nombramiento ademas, de una relación personal , crea una relación jerárquica de naturaleza jurídica, de supra-subordinación, entre el jefe del ejecutivo y el personal de la administración pública.
PODER DE REMOCIÓN: El jefe del ejecutivo federal no sólo esta facultado para nombrar a sus colaboradores cercanos, si no que, en el ejercicio del poder de remoción, los puede cesar o despedir , según previene la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
PODER DE MANDO: Facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas ; obviamente este poder es correlativo en la obligación de obediencia a cargo del subordinado. Sus limites, establecidos en el ordenamiento jurídico correspondiente, derivan de la amplitud de la facultad o poder del superior , así como del ámbito y materia de su competencia, así como del horario de labores, en el caso del personal de base.
PODER DE DECISIÓN: El superior puede optar entre varias alternativas de resolución y, en consecuencia, elegir a la que en su opinión sea la mejor , la cual habrá de ser acatada por el inferior, dado que el poder de decisión, como lo explica el profesor Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez: "Es la facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos administrativos, reservando a los inferiores a realización de los tramites necesarios hasta dejarlos en estado de resolución.
PODER DE VIGILANCIA: Los poderes de mando y de decisión, para tener cabal efectividad requieren del ejercicio del poder de vigilancia, merced al cual, el superior tiene la facultad de inspeccionar y vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones del superior, así como saber si cumplen o no sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor, o especialmente la legislación en materia de responsabilidades y determinar las responsabilidades sobre la materia , además de las civiles o penales , en que incurran en su incumplimiento . Se ejerce el poder de vigilancia mediante actos materiales ordenados por el superior , cosiste en visitas , inspecciones , investigaciones , supervisiones y auditorias contables , operacinales o administrativas , complementadas con informes , rendición de cuentas, estados presupuestales y contables. En virtud del poder de vigilancia , el superior mantiene la posibilidad de rectificar y corregir la actuación de los órganos y servidores públicos subordinados , así como fundamentar las responsabilidades imputables a los inferiores.
PODER DISCIPLINARIO: La facultad del superior de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente , en perjuicio de la administración pública , de los particulares o de ambos, lo que permite al órgano superior castigar tanto el incumplimiento absoluto como el cumplimiento deficiente o insuficiente de las responsabilidades a cargo de los servidores públicos que se desempeñan en sus órganos inferiores. Las sanciones a imponer en el ejercicio del poder disciplinario son variadas y van desde amonestación privada o pública hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos cargos o comisiones en el servicio público, pasando por la suspensión temporal y destitución del empleo y la sanción económica. La imposición de las sanciones administrativas correspondientes se hará sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercitar por la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido. La normativa aplicable prevé las siguientes por falta administrativa : Amonestación, suspensión, destitución del puesto, sanción económica, inhabilitación temporal para desempeñar empleos , cargos o comisiones en el servicio público .
PODER DE REVISIÓN : Facultad , atribuida al titular del órgano superior , de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender , modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones , sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior sino sólo revisar el acto o resolución de este ultimo, o de oficio o a petición de parte , para su conformación o modificación y , en este último caso, compeler al inferior a someterse al cumplimiento de las disposiciones legales.Resulta ocioso señalar que el poder de revisión, conferido al titular del órgano administrativo superior respecto a inferiores, obviamente es distinto el recurso de revisión, por que este último es un medio de impugnación cuyo ejercicio se atribuye al administrado, afectado por actos o resoluciones de las autoridades administrativas.
Topic principal
ELEMENTOS
Mediante el ejercicio de los poderes de nombramiento ,de remoción, de mando , de decisión, de vigilancia, de disciplina de revisión y de resolución de conflictos de competencia , así como del poder para delegar en los subordinados algunas de las facultades de que están investidos
CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La centralización promueve, en el ámbito de la administración pública la uniformidad tanto de la aplicación de la leyes como en la prestación de los servicios, además, orienta la organización de la administración pública centralizada. La centralización predica reunir en su centro, la decisión de las actividades del estado, de la administración pública o de cualquier otra organización. Para Serra Rojas, se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria coordinada y directa de los órganos administrativos del poder central, bajo los diferentes puntos de nombramiento, ejercicio de sus funciones y de la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades públicas.
JERARQUIA VERTICAL
Se apoya la centralización administrativa en su organización jerárquica estructurada piramidalmente de tal manera que los órganos inferiores se subordinan a los inmediatos superiores y estos a los contiguos de arriba y así sucesivamente hasta llegar al vértice de la pirámide que es el órgano supremo de la administración, investido en la máxima autoridad , que lo conlleva una amplia potestad sobre sus subalternos merced a la cual los designa , manda organiza , supervisa , disciplina , y remueve, conforme a un modelo de relación jerárquica que le es característico.