HUELGA
ÁMBITO
Huelga laboral: Internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, constitutivo de la libertad sindical. Generalmente consiste en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales.
Huelga de consumo: Es una forma de protesta que consiste en dejar de consumir bienes y servicios para apoyar una huelga laboral o con otros fines reivindicativos.
Huelga de hambre:
Es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
Huelga revolucionaria: Es la huelga que, aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico o social su objetivo alcanza o supera esas reivindicaciones y pretende cambios en el estatus político.
Huelga de vientres:
Es la huelga que promueve la limitación de la natalidad y la maternidad consciente mediante el uso de métodos anticonceptivos entre las clases bajas o pobres
Huelga sexual:
Huelga de sexo o huelga de piernas cruzadas, es una huelga que realiza abstinencia sexual con el objetivo de alcanzar ciertos objetivos políticos o sociales.
Huelga de estudiantes:
Erróneamente denominado como huelga pues no aparece definida en la RAE, es una concentración o protesta en la que sus participantes son estudiantes, bien de universidad o de otras fases educativas.
EXTENCIÓN
Huelga general:
Cuando una huelga laboral se extiende a todas las actividades laborales, afecta al conjunto de trabajadores e incluso a otros estamentos sociales (estudiantes, jubilados, etc.). La huelga general se considera convocada de manera general para toda la población trabajadora.
LEGALIDAD
Huelga ilegal:
La que no cumple los requisitos legales, en ocasiones denominada huelga salvaje.
Huelga política:
La que está motivada por causas político-ideológicas o ajenas al interés profesional.
Huelga de solidaridad o apoyo:
Las convocadas por colectivos de trabajadores distintos al colectivo que está ejerciendo su derecho de huelga.
Huelga novatoria:
Las que tienen por objeto alterar lo pactado en convenio colectivo o establecido por laudo
DURACIÓN
Convocada por un período determinado
°Huelga por horas o tiempo limitado no superior a la jornada completa.
°Huelga de uno o varios días.
Convocada sin período de finalización
Huelga indefinida