DERECHOS DE AUTOR EN EL DESARROLLO TECNOLOGICO

Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la PI, por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de PI procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
patentes y derechos de autor en el desarrollo tecnologico.

Importancia de las patentes

la importancia de los patentes depende de algunos factores. unapatente no es un permiso para fabricar ovender un invento, sino un permiso para impedir a otros que lo fabriquen o lo vendan
el papel de los patentes.
importancia el autor en el desarrollo tecnologico

es muy importante que el autor de dicho invento da mas instrucciones y mejore potencialmente el invento.

papel de los patentes y el autor en el edsarrollo tecnologico

beneficia la imagen corporativa e incluso algunos lo utilizan como forma de publicidad entre los potenciales de los clientes.

el derecho del autor

derecho que otorga los patentes

otorga proteccion contra las fraudes y proteccion contra los competidores desleales frente al desarrollo del invento.

Copyright

Esta licencia, que es la más conocida, se usa para indicar que solo el autor o la autora puede utilizar la obra creada y ser la persona que haga con ella lo que desee.
En el caso de que queramos utilizar la obra de alguien, habría que pagar por ella primero y después pedirle permiso.
Y si junto a la obra no aparece ningún aviso legal, ni el símbolo de ©, se considera que la obra tiene la licencia de copyright. Y tener en cuenta también, que según la legislación española, después de 70 años de la muerte de la persona autora de la obra, según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril sobre propiedad intelectual, ésta pasa a ser de dominio público y entonces, puede ser utilizada por cualquiera.

Copyleft

Esta licencia se representa con una letra “c” invertida dentro de un círculo y podría considerarse lo opuesto al copyright.

“Esta licencia garantiza que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo de los derechos que quiera ceder el autor”, según recogen los estatutos de la fundación Copyleft.

Resumiendo, garantiza la distribución de una obra bajo ciertas condiciones establecidas previamente por la persona autora de la misma

Dependiendo de estas condiciones de uso hay varios tipos de licencias Copyleft, las más importantes son la licencias General Public License (GPL) asociadas a software principalmente y las Creative Commons aplicadas sobre todo a obras de tipo cultural.

Creative Commons
Se representa con 2 letras “c” dentro de un círculo y podría decirse que es “hija” de la licencia Copyleft.

Creative Commons

Se representa con 2 letras “c” dentro de un círculo y podría decirse que es “hija” de la licencia Copyleft.

Las licencias son gratuitas y no requieren registro pero todas ellas tienen obligatoriamente que mencionar a la persona autora de la obra (reconocimiento) y llevar un aviso de licencia.

Nos permiten la reproducción, distribución y la comunicación pública de una obra y sin que haya finalidad comercial, no ganando dinero con ella. Para ello utilizan unos atributos que recogen los distintos usos que se le puede dar a una obra

Leyes que protegen la propiedad intelectual en Colombia

DECISIÓN ANDINA 345 DE 1993

Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales

LEY 48 DE 1975

Adhesión a la Convención Universal sobre Derechos de Autor, sus Protocolos I y II y la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión

LEY 23 DE 1982

Sobre derechos de autor


LEY 44 DE 1993

Modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y la Ley 29 de 1944

LEY 178 DE 1994

Adhesión al convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial


Adhesión al Tratado de cooperación en materias de patentes (PCT)



LEY 545 DE 1999

Adhesión al Tratado de la OMPI interpretación o ejecución y fonogramas



LEY 565 DE 2000

Adhesión al Tratado de la OMPI sobre derecho de autor



DECRETO 1360 DE 1989

Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor



DECRETO 533 DE 1994

Reglamentación del régimen común de protección de derechos de los obtentores de variedades vegetales?


DECRETO 460 DE 1995

Reglamentación Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal


DECRETO 1821 DE 2000

Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión Andina 486?


CIRCULAR 06 DEL 15 DE ABRIL DE 2002 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

"El derecho de autor en el ámbito universitario"

RESOLUCIÓN 32 DE 2012