La Posesión
Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño (762 C.C. AL 792 C.C.)
Elementos
Animus
Sentido de que es
el dueño.
Tenendi
Reconoce dueño.
ART. 775 C.C
Possesorium
No reconoce dueño.
ART. 762 C.C
Domini
Él es el dueño.
ART. 669 C.C
Corpus
Poder material sobre
una cosa.
Naturaleza Juridica
Como hecho
NO puede ser objeto de
cesión o transferencia
Como derecho real
Se ejerce sobre cosas y que
se encuentra protegida
Diferencia entre:
Posesión
Poder material y comporta-
miento como dueño.
Tenencia
Poder externo y material
sobre el bien.
Propiedad
Tiene derecho real para usar,
gozar y disponer de la cosa
Posesión (ART. 762 C.C)
Corpus
Animo Posesorio
Poder de Hecho
Explotación
Económica
Derecho
Provisional
No es Derecho
Pleno
Cuasidominio
No se transfiere
No se transmite
Tenencia (ART. 775 C.C)
Tiene Corpus
Animus Tenendi
Contrato
Plazo
Condiciòn
Restitución del
bien.
Contratos de Mera Tenencia
Arrendamiento
Uso temporal de
algún bien.
Comodato
Se presta un bien con
la obligación de restituirla.
Depósito
Guardar un bien con la
obligación de restituirla cuando
sea reclamada.
Custodia
Guardar con cuidado
y vigilancia.
Propietario (ART. 669 C.C)
Tiene título
Tiene corpus
Tiene animus domini
Tiene poderes
Tiene registro
de título
Posesión Regular
Procede de un justo título y
ha sido adquirida de buena fe.
Justo Título
ART. 765 C.C
Implica la propiedad aparente.
Buena Fe
convicción de adquisición del dominio de la cosa
por medios legítimos sin fraudes ni vicios.
Posesión Irregular
Falta alguno de los requisitos que
hacen tener una posesión regular.
Posesión Viciosa
Posesion que es adquirida con
violencia o clandestinamente.
Posesión violenta inicial
Util desde que cesa la
violencia.
Son vicios temporales y
relativos.
¿Cómo se adquiere
la posesión?
Originaria
Cuando la persona toma directamente la
posesión de la cosa sin que nadie lo procure.
Derivativa
Cuando una persona le procura la
posesiòn a otra.
¿Cómo se conserva
la posesión? ART. 768 C.C
el poseedor conserva la posesión, aunque
transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo,
comodato, prenda, depósito, usufructo,
o cualquiera otro título no traslaticio de dominio.
¿Cómo se pierde
la posesión?
Voluntariamente.
Cuando carece de
ánimo de dueño.
Cuando otro se apodera
de la cosa.
Por decisión judicial.
Efectos de la
posesión.
El poseedor es reputado como dueño
mientras otra persona no justifique serlo.
La posesión puede ser objeto de venta
ART. 778 C.C
Acción posesoria.
Permite al poseedor adquirir el
dominio por prescripción adquisitiva
Prueba de la
posesión
La causa de la relación posesoria
determina su calidad o clase
Cuando no es posible determinar la
calidad posesoria por la causa, se
recurre a una presunción.
Una relación posesoria actual y
una remota hacen presumir la intermedia
La relación posesoria tiende a
conservar su calidad inicial
¿Por qué proteger
al poseedor?
Se considera dueño.
Es una persona
protegida humanitaria.
Un ataque al poseedor
es de orden público.
Es una manifestación externa
de un derecho.
Acciones para proteger
la posesión.
Policivas.
Prevenir y
proteger.
ART. 77 C.C
Posesorias.
Conservar y
recuperar.
ART. 972 C.C
Publiciana.
Restituir.
ART. 951 C.C
Restitución con
indemnización.
Indemnizar después
de restituir.
ART. 982 C.C
La Prescripción
Ordinaria
Mueble
3 años.
Inmueble
5 años.
Vivienda de
interés social.
3 años.
Extraordinaria
Mueble
10 años.
Inmueble.
10 años.