Títulos de imputación

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Los títulos de imputación, como parte de la responsabilidad extracontractual del Estado, están relacionados con la imputación jurídica en donde se sustenta el deber de reparar un daño antijurídico cometido por un agente de el órgano administrativo del Estado.

Subjetivo

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Es cuando el daño antijurídico ocasionado por el agente del Estado es causado de manera intencional.

Título de imputación:

Falla en el Servicio

Es el régimen más utilizado

Se da cuando un agente del Estado causa un daño antijurídico por:

Improcedencia

Es cuando el agente actúa fuera de la lógica.

Negligencia

Es cuando un acto Estatal se hace sin voluntad.

Impericia

Cuando un agente estatal obra sin estar debidamente capacitado.

Objetivo

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Se refiere al daño que hizo un agente del Estado de manera no intencional, ocasionando perjuicios a la persona.

Título de imputación:

Daño especial

Se fundamenta en el principio de equidad

Según la sentencia 17 de octubre de 1990, es aquel que se inflige al administrado en desarrollo de una actuación legítima del Estado ajustada en un todo a la legalidad pero que debe ser indemnizado por razones de equidad y de justicia distributiva.

Elementos del daño especial:

Actuación legitima de la Administración.

Rompimiento del equilibrio frente a las cargas públicas.

Nexo de Causalidad.

Subsidiariedad

Actividades peligrosas

Según la sentencia del 13 de noviembre del 2001, es “una actividad peligrosa se presenta cuando rompe el equilibrio existente, colocando a las personas
ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes. La inminencia de un peligro que desborda la capacidad de prevención o resistencia común de los seres humanos, son
las características determinantes para definir las actividades peligrosas (...)".

Elementos de las Actividades peligrosas:

Conducción de vehículos por parte de agentes del Estado y, con ello, se cause un daño antijurídico.

Manejo o manipulación de armas de fuego.

Conducción de energía eléctrica a través de cables de alta tensión.

Riesgo excepcional

Este título se produce cuando, los agentes del Estado, al cumplir con sus objetivos y funciones en el ejercicio de sus actividades, se conlleva a una especial peligrosidad que pone en peligro inminente a las personas y sus bienes.

La sentencia 10 del 2000, se considera un riesgo excepcional siempre y cuanto supone la puesta en peligro de un individuo o un grupo de personas, como consecuencia del desarrollo de una actividad dirigida a proteger la comunidad en general.

Elementos del riesgo excepcional: según la sentencia del 16 de agosto del 2006

1. Creación de un riesgo de naturaleza excepcional.

2. Creación de riesgo de naturaleza excepcional creado.

3. Riesgo excepcional –creado y materializado- haya sido impuesto de modo perfectamente legal.

Privación injusta de la libertad

Sustentado en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996: "PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios"

Este título se da cuando una persona es injustamente privada de la libertad debido a una decisión proferida por la autoridad judicial competente y, por ende, sufre un daño antijurídico. Siendo esto, el Estado debe responder patrimonialmente.