PAGO
FINAL
Art. 1241.- Gastos de pago
Dispone que los gastos que ocasione el pago son de cuenta del deudor.
Art. 1240.- Plazo para el pago
En el caso de que no exista un plazo establecido para el pago, el acreedor tiene la facultad de decidirlo después de contraída la obligación.
Art. 1239.- Cambio de domicilio del deudor o acreedor
En el caso de que el deudor cambie de domicilio, siendo este designado como lugar para el pago, el acreedor puede exigir que el lugar sea en el primer domicilio o en el nuevo, lo mismo sucede en el caso del acreedor.
Art. 1238.- Lugar del pago
En el domicilio del deudor se realiza el pago, a excepción de una estipulación, o de la ley, la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso.
Art. 1237.- Pago con moneda extranjera
Se puede pagar en moneda extranjera o en nacional y si existiera demora, el acreedor puede elegir el vencimiento de la obligación o el día en que se hace el pago.
Art. 1236.- Cálculo del valor del pago
En el caso de que se debe restituir el valor de una prestación, esta se calcula al que tenga el día del pago.
Art. 1235.- Pago en moneda equivalente
Dispone que las partes pueden acordar el monto de una contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú a otras monedas con el objetivo de mantener el monto en valor constante.
Art. 1234.- Pago en moneda pactada
Si el pago de la deuda fue contraído en moneda nacional no se puede exigir que esta sea una moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto que originalmente se pactó.
Art. 1233.- Pago con título valores
Se entiende como promesa de pago a la entrega de títulos valores, en la cual se extinguirá solo la obligación primitiva.
Art. 1232.- Presunción de pago intereses
Se entiende que al efectuarse el pago se pagan primero los intereses.
Art. 1231.- Presunción de pago total
En el caso de que el pago se efectúe con cuotas periódicas, se presume por el último recibo que se pagaron las anteriores.
INCIO
Art. 1220.- Noción de pago
El pago supone el cumplimiento íntegro de la prestación.
Art. 1221.- Indivisibilidad del pago
No se puede obligar al acreedor a aceptar los pagos parciales, pero esto cambia si la ley lo autoriza.
Art. 1222.- Pago realizado por terceros
Cualquier persona puede realizar el pago con o sin el asentimiento del deudor, a excepción que el pacto lo impida.
Art. 1223.- Validez del pago
Establece la legitimidad del solvens para realizar el pago.
Art. 1224.- Actitud legal para recibir pago
Dispone quien será la persona legitimada para recibir la prestación.
Art. 1225.- Pago a personas con derecho de cobrar
Este artículo dispone la figura del pago al aparente acreedor.
Art. 1226.- Autorización a portador de un recibo
Quien tenga un recibo será autorizado para recibir el pago.
Art. 1227.- Pago a incapaz
Cuando el pago se realice a personas incapaces sin aprobación de sus representantes legales, no se extingue la obligación. Se extingue la obligación, si se prueba que el pago fue útil para el incapaz.
Art. 1228.- Ineficacia del pago
Cuando el deudor efectúa el pago después de haber sido notificado, no extingue la obligación.
Art. 1229.- Prueba del pago
Lo acredita quien alega haberlo efectuado.
Art. 1230.- Retención de pago
El deudor está facultado para retener el pago mientras no se le otorgue el recibo y en el caso de que el recibo sea el título y este extraviado, tendrá que exigir la declaración judicial de la pérdida.