Presentación de declaraciones, avisos y aclaraciones que se presentan ante la autoridad fiscal
Articulo 31 C.F.F.
Debe presentarse
documentos digitales
firma electrónica avanzada
de los medios
formatos electrónicos
Cuando establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales
no será digitalizado
se podrá presentar en medios impresos.
información que señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general
Los contribuyentes
podrán cumplir con la obligación
las oficinas de asistencia al contribuyente
Servicio de Administración Tributaria
proporcionando la información necesaria
sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes
ordenando la transferencia electrónica de fondos.
tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas
continuarán haciéndolo
no presenten los avisos del registro federal de contribuyentes
Tratándose del pago provisional o mensual
Cuando no exista impuesto a pagar
informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
El Servicio de Administración Tributaria
podrá autorizar a las organizaciones
agrupen a los contribuyentes
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias
las disposiciones fiscales
no hubieran sido aprobadas y publicadas
Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales
los obligados a presentarlas
deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia
si no existiera forma publicada
las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes
no señalen plazo
se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.
podrá facilitar la recepción
pagos de impuestos
mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos.
contará con un plazo de 20 días
de que sea enviada la solicitud correspondiente en documento digital
Los formatos electrónicos
se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria
apegados a las disposiciones fiscales aplicables
uso será obligatorio
al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos
Los representantes
personas no residentes en el país
cuya intervención
efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones
están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas
las declaraciones, avisos y demás documentos
señalen las disposiciones fiscales