presupuestos proesales

Que son

Requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso o relación valida procesal

Teniendo en cuenta los principales rectores del proceso, que siendo las directrices u orientaciones generales que inspira cada ordenamiento jurídico procesal

Cual es su importancia

Es des suma importancia los presupuestos procesales ya que a través de ellos se con llevan las directrices u orientaciones para un debido proceso

Cuales son

De Acción

Que es la eficacia de la acción que se tiene al derecho referido de la garantía jurisdiccional

De Validez

La condición necesaria para que el proceso tenga regularidad o validez

De Existencia

Existencia del órgano cuya función es promover la actividad de las partes

De Pretensión

El derecho violentado que se exige ante el estado

Sentencia

La decisión que en la invocación de un derecho, son producto de una alguna falta

Jurisdicción

Es la función que ejerce el estado a través del poder judicial

Competencia

Es el limite que la ley le pone a la jurisdicción, estableciendoce en los parámetros de la materia, cuantía y territorio

PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

DEMANDA ART: 340

AUTO DE ADMISIÓN. Presentada la demanda el tribunal admitir la demanda o la negara. art: 341 y 342.

EMPLAZAMIENTO. Se hará para comparecer dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado. art: 344 y 345.

CUESTIONES PREVIAS. Se presentan dentro del lapso fijado a la contestación. art 346 y siguientes.

CONTESTACIÓN. El demandado procederá a contestar la demanda sino hubiere alegado cuestiones previas. art: 358 y siguientes.

RECONVENCIÓN. El demandado expresa con claridad el objeto y sus fundamentos. art 365 y siguientes.

INTERVENCIÓN. Que se puede realizar a través de terceros, voluntariamente y forzada. art: 370 y siguientes

LAPSOS PROBATORIOS. Se inicia el lapso probatorio al día siguiente del vencimiento que se le otorga al emplazamiento. art: 388 y siguientes.

LOS MEDIO DE PRUEBA, SU PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN. Son los estipulados en las leyes de la república. Art 395 y siguientes.

DECISIÓN. Es la resolucion de la demanda. Art: 511 y siguientes