PRINCIPIOS GENERALES DE LA DEONTOLOGIA JURIDICA

SENTIDO Y RAZÓN DE SER DE LAS PROFESIONES JURÍDICAS: EL JURISTA
Y LA JUSTICIA

La razón última es la JUSTICIA. Es un elemento común de todas las ramas jurídicas, en mayor o menor
medida. Ya Ulpiano destaco la importancia que existe entre Derecho y justicia. En sus palabras decía: “conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca primeramente de donde deriva el nombre ius (derecho).
Es llamado así por derivar de justicia”

a) Lo justo legal y lo justo natural en el pensamiento clásico

b) La justicia como virtud del jurista

PRINCIPIOS DE LA DEONTOLOGIA JURIDICA

EL PRINCIPIO GENERAL DE OBRAR SEGÚN CIENCIA Y CONCIENCIA

La exigencia de obrar según ciencia

La obligación ética de obrar según conciencia

La conciencia profesional

Tipos de conciencia

A- La relación de la conciencia con el acto
B- La conformidad de la conciencia con los primeros principios de la razón práctica - ley natural C- Según el tipo de asentimiento

Criterios de valoración de la eticidad de una acción

A- El objeto de la acción

B- Las circunstancias

C- La intención del agente

Educación de la conciencia profesional

1- La sinceridad, integridad y rectitud de vida.
2- La paulatina adquisición de ciencia ética. Lo cual como establece implica el necesario conocimiento
de sentido último y de los valores esenciales de la propia profesión, así como de los principios de la moral profesional

Conciencia y situaciones conflictivas

1- La acción que se realiza en un primer lugar debe ser, desde un punto de vista ético, buena en sí
misma, o al menos, indiferente. El efecto malo, no debe ser un efecto per se de la acción, sino que
debe ser un riesgo. Si el primer requisito no se cumple, la actuación es rechazable.
2- El efecto bueno de la acción debe ser el primero o inmediato, de tal modo que no debe ser obtenido
por medio del malo.
3- El fin o intención del agente deben ser buenos, en el sentido de que no persiga un efecto negativo,
ej: no buscar le suicidio.
4- Que exista una causa o necesidad proporcionada a la gravedad del efecto negativo que se podría
producir.

Noción y tipos de cooperación al mal

1- Cooperación formal: Ocurre cuando se coopera al mal llevado por otra persona de manera voluntaria, y consintiendo con él.
2- Cooperación material: Ocurre cuando se coopera con el mal llevado a cabo por otra persona, pero
de manera involuntaria, sin querer el resultado. La persona lleva a cabo la acción física, pero en
su interior la rechaza y no acepta sus consecuencias negativas.
3- Cooperación directa o inmediata: Ocurre cuando se coopera a la acción mismo del que produce el
mal. Por ej., cuando se ayuda a un ladrón a llevar a cabo la misma acción de robar.
4- Cooperación indirecta o mediata: Ocurre cuando se coopera al mal proporcionando a quien lleva
a cabo la acción un medio que éste utilizará para su propósito

Criterios de aplicación

1- La actuación de la persona que influye directamente sobre la voluntad del que realiza la cooperación
al mal es siempre ilícita.
2- La cooperación formal al mal, consintiendo y aceptando la actuación llevada a cabo es también
siempre ilícita.
3- La cooperación material al mal, sin buscar o consentir el resultado, es genéricamente ilícita. Ello, ya
que no solo existe la obligación de hacer el bien sino también de evitar el mal.

PRINCIPIO GENERAL DE INTEGRIDAD Y HONESTIDAD PROFESIONAL

La confianza es la base de todas las relaciones, tanto personales como profesionales, la cual se obtiene
mediante dichos valores: honestidad e integridad. Como bien nos explicó gráficamente un profesor de esta
universidad: “la confianza sube por la escalera y baja por ascensor”. Ésto nos enseña lo que cuesta construirla, alcanzarla, obtenerla.

¿Qué tan esencial es ésta en nuestro ámbito?

Sabemos que no sólo en nuestro rol de “abogados” es que necesitamos de su presencia, sino también en
el ámbito judicial en general. Todo el sistema judicial en un Estado de Derecho se asienta sobre la confianza
de los ciudadanos en que, quienes van a tomar decisiones fundamentales sobre sus vidas sus derechos, son
merecedores de tal respeto.
Con esto vemos como no sólo los abogados debemos brindar esa unión (dada por la confianza) sino que
también todos los operadores del Derecho, los juristas.
Pero, en cuanto al abogado concretamente, éste “tiene la grave obligación de trabajar para preservar, no
sólo la confianza de sus clientes, sino también de toda la sociedad, en el colectivo profesional

¿Es posible ser íntegro profesionalmente sin serlo personalmente?

Recordemos la película vista en clase. Tomemos como ejemplo al juez que en su vida privada era un loco,
arriesgaba su vida constantemente y parecía no tener un buen uso de su razón; sin embargo parecía que en
su vida profesional actuaba moderadamente bien -sin dejar de lado sus actitudes como dar disparos al aire

en el medio de una audiencia-. Era como que su razón y profesionalidad era consumida por su vida pública

sin dejar para su vida privada

EL JURISTA NO SE IDENTIFICA, NECESARIAMENTE, CON EL HOMBRE
JUSTO.

La sociedad debe poder ver en el juez una persona en la que poder confiar, por ser digna de toda
credibilidad.

Tenemos en nuestro país este gran problema. Hoy en día, con todos los sucesos de crímenes, robos, inseguridad, injusticias, informalismos, etc. los ciudadanos hemos perdido todo tipo de confianza en el sistema, en
los soportes del mismo, en los administradores de la justicia. Hoy pensamos: ¿quiénes son ellos para decidir
sobre la vida de las demás personas? ¿Quiénes son ellos para determinar qué es justo?

Ahora, pensemos en nuestra profesión como abogados.

La palabra abogado proviene del latín advocatus que quiere decir “hombre de ciencia, patrono, letrado,
defensor”, ya que en la era romana en los asuntos donde existía dificultad, para que se les auxilien, los llamaban a fin de que puedan ser socorridos por personas que tenían conocimientos del derecho, es decir que
eran hombres de ciencia, versados en la erudición del derecho. Esto significa que los Abogados somos los llamados a decir la verdad y soldados de la justicia en la correcta aplicación del Derecho, características básicas que no pueden dejar de ser observadas ni faltar en su deber a cumplir en la sociedad.

Volvamos a los principios de integridad y honestidad.

Integridad, sinónimo de incorrupción, actitud prevalente en las actuaciones frente a su cliente y de respeto
a la contraparte, guardando el secreto en tanto concierne por razón de la profesión, caso contrario la actuación
adversa a este principio de manera individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión. La diligencia, la honestidad, son requeridos exigidos por la sociedad a la abogacía, el ciudadano precisa del abogado para conocer lo trascendente de sus actos, ya que el abogado se convierte en custodio de la
intimidad personal del cliente