PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES
Articulo I. Procesos Regulados en Sede Constitucional
Regulados y separados en procesos Normativos y de Libertad, por medio del cual se puede se brinda soporte a determinados conflictos que puedan surgir, y que no solo netamente son competencia del TC sino del organismo que administra la justicia ordinaría(PJ) por medio del cual debido al extenso historial de conflictos que se suscita día a día es necesario la creación de Juzgados y Salas cuya actuación verse sobre temas constitucionales, de forma que se emite y se traslada una responsabilidad a un órgano que administra justicia ordinaría con el fin de que también resolver conflictos, coadyuvando a la justicia constitucional.
Artículo II.- Fines de los Procesos
Constitucionales
Como estandarte para llevar a cabo los procesos que regula y se resuelven se tiene a la "Primacía de la Constitución para poder llevar a cabo los procesos correspondientes a seguir y la vigencia efectiva de los derechos Fundamentales, la cuales se van a tutelar a capa y espada por ser lo principal que busca proteger el Estado por medio del TC, los cuales son amparados en dispositivos internacionales con respecto a los tratados del que el Perú es parte por lo tanto con mayor razón se busca resguardar que los fines sean correctos y legales.
Artículo III.- Principios Procesales
Ceñido y bajo el margen de principios procesales que le otorgan una naturaleza de Rápida, sumaría y eficaz ya que mediante la aplicación y unión de estos, se llevara a cabo que la solución pueda darse en tan solo escasos actos procesales, de forma apunta o busca evitar una congestión en el sistema constitucional además solucionar disputas en el menor tiempo posible.
Artículo IV.- Órganos Competentes
Es factible hacer una distinción entre quienes resuelven conflictos, por lo cual puede ser el mismo TC siempre que hayan pasado las 2 primeras instancias, como forma de dar una mirada y revisar si es que se a vulnerado algún derecho por lo tanto primero debe pasar a la vía judicial (excepto la acción popular) cuya competencia es exclusiva del PJ, por lo tanto esta separación y distinción de funciones y competencias es relativamente importante y ceñirse es necesario para que los conflictos que se puedan suscitar independientemente de su naturaleza pueda ser desarrollada de forma sumaría
Artículo V.- Interpretación de los Derechos
Constitucionales
Los derechos constitucionales cuya aplicación e interpretación se de dentro del territorio nacional debe darse en base al margen de la normativa sobre DERECHOS HUMANOS, como Tratados en materia de derechos humanos, de igual forma en base a las decisiones de tribunales extranjeros en base a los tratados del cual el Perú es parte. puesto que rige de forma uniforme a los paises que son miembros, de manera que vela por los intereses de las personas y evita que se cometan abusos por parte del propio Estado
Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación
Constitucional
El juez esta encargado de examinar y determinar que norma aplicara según el caso que le toque examinar, motivo por el cual, es pertinente basarse en la norma de rango constitucional, dejando de lado la norma cuya jerarquía sea menor, además de ceñirse a aplicar, interpretar cualquier normativa siempre al margen de la interpretación de su propia jurisprudencia emitida por el TC.
Artículo VII.- Precedente
El desarrollo de doctrina Jurisprudencial, en los casos donde quede como cosa juzgada y sea determinada como precedente, es importante, ya que eso significaría que podría resolver cualquier caso idéntico de similar manera, por lo tanto resulta pertinente, que en caso de que cuando resuelva algún otro caso, y se aparte del "PRECEDENTE VINCULANTE" que se a emitido, deba aclarar y justificar porque no sería factible ir en contra de su propia jurisprudencia y la quiera desconocer, razón por la cual se exige una fundamentación de hecho y de derecho para ser legal este apartamiento.
Artículo VIII.- Juez y Derecho
El juez es una personalidad envestida de poder jurisdiccional, en base a su capacidad para resolver conflictos, por lo tanto debe ser una persona Inteligente y conocedor del Derecho en su máximo esplendor para que de esta manera, pueda advertir posibles errores ya sea el demandante invoque su pretensión como cuando sea necesario corregir la la base normativa en la que pretende ampararse, de forma que pueda darse así un correcta y eficaz proceso.
Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración
Referido a que dentro del ordenamiento jurídico, habrán conflicto cuya naturaleza pueda ser complicados de resolver por medio de la normativa vigente, por lo tanto para no dejar esos casos sin resolver se debe ceñir a suplir o integrar por medio de la doctrina, la jurisprudencia y principios del derecho procesal a fin de que, el desarrollo del derecho no se vea paralizado, y pueda darse la finalidad del sistema Constitucional.