Principios Procesales y Principios del Derecho Procesal Civil

Principios del Derecho Procesal Civil

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referencias Bibliográficas: https://es.wikipedia.org/wiki/Principios_del_Derecho_procesalhttp://www.derechoprocesalcivilenlinea.com/

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Son principios procesales o principios del derecho procesal las reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos,a determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma, puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación

Principio de Legalidad Forma art 7 CPC: Los actos procesales se realizan en la forma prevista en este codigo y en las leyes especiales. cuando la ley no señale la forma para la realizacion de algun acto, seran admitidas todas aquellas que el juez considere idoneas para lograr los fines del mismo

Principio de Celeridad Procesal arti 10 CPC:La justicia se administrara lo mas brevemente posible. en consecuencia, cuando en este codigo o en las leyes especiales no se fije termino para librar alguna providencia, el Juez debera hacerlo dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondientes

Principio de Equidad art 13 CPC: El juez decidira el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de comun acuerdo asi lo soliciten y la controversia se refiere a derechos disponibles

Principio de igualdad procesal art 15 CPC: Los jueces garantizaran el derecho a la defensa. y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdad y en los privativos de cada una, las mantendran respectivamente, segun lo acuerde la ley a la diversa condicion que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningun genero

Principio de Interés Procesal art 16 CPC: Para poner la demanda el actor debe tener interes jurídico actual. ademas de los casos previstos en la ley, en el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. no es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

Principio de Lealtada y Probidad art 17 CPC: El juez debera tomar de oficio o a peticion de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a provenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la etica profesional, la conclusion y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes

Principio de Autoridad de los Jueces art 21 CPC: Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza publica, si fuese necesario. para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la república prestaran a los jueces toda la colaboración que estos requieren

Principio de Especialidad de la Ley Procesal art 22 CPC: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente código se observaran con preferencia a los generales del mismo, en todo cuando constituye la especialidad; sin que por eso dejen de observarse en los demás las disposiciones generales aplicables al caso

Principio de Discresionalidad Judicial art 23 CPC: Cuando la ley dice: " El juez o Tribunal puede o podrá", se entiende que le autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo mas equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad

Principio de Publicidad art 24 CPC: Los actos del proceso serán públicos, pero se porcedera a puertas cerradas cuando así lo determine el tribunal, por motivo de decencia publica, según la naturaleza de la causa. en tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al públicos, bajo multa de un mil (1.000) a cinco (5.000) bolívares, o arresto hasta por ocho (08) días, penas que impondrá el juez por cada falta. el estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren

Principio de Estructuración art 25 CPC: Los actos del tribunal y de las partes, se realizaran por escrito. de todo asunto se formara expediente separado con un numero de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su ralizacion y la foliatura del expediente se llevara al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para mas fácil manejo, cuando sea necesario

Principio de la Citación Única art 26 CPC: Hecha la citación para la contestación de la demanda de las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto jurídico, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley

Principios Procesales

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referencia bibliograficas: http://www.ucasalvm.com.ar/derechophp/.admin/archivos/4e00f1705aebbPrincipios_Procesales.pdf

Los principios procesales constituyen pautas o directivas que provienen de un plano supranormativo y, por lo mismo, pueden ser enmarcadas dentro de los aportes de la filosofía del derecho procesal.

La doctrina tradicional viene mencionando desde antiguo que estas reglas o directivas tienen específicas funciones. Sirven para:

a) Conformar la base previa sobre la que se habrán de estructurar las normas procesales

b) Facilitar el estudio comparativo entre diversos ordenamientos procesales, ya sea vigentes o bien
derogados.

c) Ayudar en la hermenéutica del derecho procesal. En tanto, expresan valoraciones jurídicas vigentes en un grupo social determinado, constituyen importantes instrumentos auxiliares en la función interpretativa.

Según PALACIOS son las directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal. Agrega que no revisten el carácter de absolutos.