Procedimiento Sumario

Procedimiento Sumario

Definición doctrinaria

Definición doctrinaria

Según Carmona (2015), el procedimiento sumario es similar al procedimiento ordinario, su característica fundamental es que los procedimientos son más simples y abreviados, se llevan a cabo en una sola audiencia. Su particularidad es que este expresa la especialidad del tema, es decir que no es aplicable para todos los casos; sino tan sólo para las especialidades expresamente determinadas en el Código General de Procesos y que requieren un tratamiento ágil.

Principios del procedimiento sumario

Principios del procedimiento sumario

Principio de concentración

Consiste en asociar tantos actos como sea posible en uno solo, para de esta manera acelerar el proceso y garantizar así la evacuación de todos los procedimientos relevantes en el mismo acto.

Principio de inmediación

Es el principio del derecho procesal que protege las relaciones y el conocimiento directo entre las partes y el juez; y su medio ideal de cumplimiento es el proceso oral.

Principio de celeridad

Indica rapidez instada a aparecer en la justificación del proceso

Principio de identidad física del juez

Garantiza que el juez que pronunciará el veredicto esté presente en la práctica de todos los procedimientos necesarios para descubrir el motivo

Principio de contradicción

Se aplica a las partes involucradas en el proceso sabiendo que durante el juicio las partes tendrán el derecho de presentar sus posiciones.

Principio de Libre Convicción

Se refiere a la evaluación de la evidencia y la capacidad del juez para evaluarla y para apropiarse del valor que él o ella considere apropiado.

Características

Características

Este es un proceso corto

Este procedimiento es eficiente y no implica
procedimientos innecesarios

Es especial

Tiene diferentes fases y condiciones de procedimiento que los
procedimientos ordinarios

Tiene una audiencia única, desarrollada oralmente

Debido a su brevedad, todo el procedimiento se resuelve en una audiencia de dos etapas, una de las cuales es la saneamiento, la determinación de los asuntos en disputa y la conciliación

Busca lograr el reconocimiento efectivo de la ley

El proceso tiene como único objetivo el resolver y eliminar los problemas que surgen entre el sujeto y la denuncia, promoviendo los derechos humanos, resolviendo los conflictos lo antes posible.

Procedencia art. 332 del COGEP

Procedencia art. 332 del COGEP

Causas

1. Las ordenadas por la ley.

2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, etc.

3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes.

4. El divorcio contencioso.

5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.

6. Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva.

7. Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.

8. Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia.

9. Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación.

Análisis del artículo

Es evidente que el procedimiento sumario se aplica y procede en las Litis que se dirimen bienes materiales en las que no se ven afectados en ningún caso los derechos humanos, situación que demandaría un examen de mayor profundidad conllevando esta situación a reclamar mayores periodos de estudio así como la inversión de recursos económicos y materiales que permitan un fallo capaz de garantizar un cumplimiento pleno de la normativa legal vigente.

Procedimiento y aplicabilidad art. 333 del COGEP

Procedimiento y aplicabilidad art. 333 del COGEP

Reglas

No se puede presentar reforma de demanda

Se admite la reconvención conexa

Generalmente se tiene un término de 15 días para contestar la demanda y para la reconvenció,, no obastante en materia de niñez y adolescencia y en despido tempestivo de mujeres embarazadas o en periódo de lactancia para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término diez días.

Se realiza en dos fases

Primera

Saneamiento, fijación de los puntos en debate
y conciliación

Segunda

De prueba y alegatos

En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral

Serán apelables las resoluciones dictadas en el
procedimiento sumario. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo.

Procedimiento Sumario en Asuntos de Familia

En los procesos de la niñez y la adolescencia la incompetencia de un juez solo puede declararse de manera excepcional teniendo en cuenta el hecho de que el juez establece la pensión alimenticia temporal y un régimen de visitas.