PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (ART. 347 - ART. 354 del COGEP)

Art. 347.- Títulos ejecutivos

Declaración juramentada ante juzgador competente.

Escrituras públicas autenticadas.

Documentos privados reconocidos (notario, decisión judicial, firma electrónica).

Letras de cambio (físicas, desmaterializadas, electrónicas).

Pagarés a la orden (físicos, desmaterializados, electrónicos).

Testamentos.

Transacción extrajudicial.

Contratos de mutuo (físicos o electrónicos).

Otros reconocidos por la ley.

Art. 348.- Procedencia

La obligación debe ser:

Clara, pura, determinada, exigible.

Líquida o liquidable.

Incluye cláusulas de aceleración de pagos y condiciones resolutorias.

Art. 349.- Requisito de procedibilidad

La demanda debe incluir:

Requisitos generales del Código.

Título con mérito ejecutivo.

Omisión implica inadmisibilidad.

Se permite ejecución parcial en obligaciones parcialmente líquidas.

Art. 351.- Inicio del proceso y contestación de la demanda

Plazos:

Calificación de demanda: 3 días.

Contestación del demandado: 15 días.

Acciones del demandado:

Pagar o cumplir.

Formular oposición con prueba.

Rendir cauciones para suspender providencias preventivas.

Reconvenir con otro título ejecutivo.

Providencias preventivas:

Certificados acreditan bienes del demandado.

Embargo en crédito hipotecario.

Art. 354.- Audiencia

Audiencia única:

Fase 1

Saneamiento, puntos en debate, conciliación.

Fase 2

Resolución:

Sentencia emitida en la misma diligencia.

Apelación con efecto no suspensivo.

PROCEDIMIENTO MONITORIO

Art. 356.- Procedencia

Requisitos:

Deuda determinada, líquida, exigible, vencida.

Monto no excede 50 SBU.

Formas de prueba:

Documento firmado por el deudor (físico o electrónico).

Facturas, comprobantes de entrega, certificaciones electrónicas.

Certificaciones de administradores (condominios, clubes, etc.).

Declaraciones juradas del arrendador por mora en arriendo.

Detalle de remuneraciones impagas con prueba de relación laboral.

Art. 357.- Demanda

Requisitos:

Contenido general del Código.

Especificación del origen y cantidad de la deuda.

Documento probatorio.

No requiere abogado si el monto es ≤ 3 SBU.

Art. 358.- Admisibilidad

Plazos:

Término para pago: 15 días.

Citación interrumpe prescripción.

Incomparecencia del deudor:

Auto queda en firme.

Efecto de cosa juzgada.

Embargo de bienes.

Art. 359.- Oposición

Audiencia única:

Fases:

1. Saneamiento, puntos en debate, conciliación.

2. Prueba y alegatos.

Resolución:

Sentencia emitida en la diligencia.

Recursos admitidos: ampliación, aclaración, apelación.

Particularidades:

No procede reforma de demanda ni reconvención.